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 #547634  por Pumpino
 
Hola a todos, estoy llevando una sucesion en Provincia, concretamente Pdo. de San Martin y llegué a la declaratoria, por favor alguien me podría indicar a fin de obtener testimonio e inscribir aparte de los certificados de dominio e inhibicion como es el tema de la cedula catastral y estado parcelario ??? se piden las dos cosas ?
Todo ello para el pago de la tasa de justicia.
Gracias y Saluditos.- :D
 #547712  por alejandra1970
 
Mira la cédula catastral se pide cuando el valor del inmueble es superior a 40.000 $, tenes que sacar la deuda de rentas, pedir informe de dominio, informe de inhibiciones del o los causantes y de los herederos el informe de cesión de derechos y acciones lo pedís por lo herederos, una vez que tenes todo eso pedís que se inscriba la declaratoria a favor de los herederos, para la inscripción tenes que denunciar nombre apellido completos, DNI , CUIT o CUIL y estado civil, y si esta casado o viudo , nombre completo del cónyuge, cualquier cosa pedime te paso un modelo de escrito te lo paso
 #547773  por abogado1987
 
tené presente ...

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses).

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses).

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12

(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ... Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html


Debe estar abonada la tasa de justicia sobre la parte que se transmite
excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite.
 #548153  por Pumpino
 
Muchas gracias a los dos por la ayuda.
Hola Alejandra, ofreciste un modelo de escrito, con mucho gusto acepto tu ofrecimiento.-
Saluditos.-
 #548282  por Pumpino
 
Hola Chicos, con respecto a la cédula catastral me dicen que la misma se pide si el inmueble supera los $ 40.000, tengo una boleta del impuesto inmobiliario y figura como valuación fiscal la suma de $ 25.212.- Se toma este monto y entonces no necesitaria pedir la cedula catastral???
Gracias nuevamente
 #548323  por Pumpino
 
alejandra1970 escribió:Mira la cédula catastral se pide cuando el valor del inmueble es superior a 40.000 $, tenes que sacar la deuda de rentas, pedir informe de dominio, informe de inhibiciones del o los causantes y de los herederos el informe de cesión de derechos y acciones lo pedís por lo herederos, una vez que tenes todo eso pedís que se inscriba la declaratoria a favor de los herederos, para la inscripción tenes que denunciar nombre apellido completos, DNI , CUIT o CUIL y estado civil, y si esta casado o viudo , nombre completo del cónyuge, cualquier cosa pedime te paso un modelo de escrito te lo paso
Hola Chicos, con respecto a la cédula catastral me dicen que la misma se pide si el inmueble supera los $ 40.000, tengo una boleta del impuesto inmobiliario y figura como valuación fiscal la suma de $ 25.212.- Se toma este monto y entonces no necesitaria pedir la cedula catastral???
Gracias nuevamente