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  • REQUISITOS INSCRIP.DECLARAT. HERED.!!!

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 #547960  por LOKIRON
 
Hola colegas tengo una sucesion ab-intestato en CAPITAL FED. en la cual la semana entrante creería ya saldría la Declaratoria de Herederos y luego solo voy a solicitar que se ordene la inscripcion (porque se hara venta por tracto mediante escribano), que requisitos debo cumplir?. Tengo que pagar tasas??. Me sirve si adjunto como comprobante del avaluo fiscal el impuesto inmobiliario de este año? que mas debo acompañar y/o hacer aparte de los certificados de dominio e inhibicion? que debo hacer respecto a mis honorarios?...yo quiero que me los regulen pero solo para saber cuanto valio mi trabajo....ya que no los voy a cobrar porque son familiares. POR FAVOR ME AYUDAN CON LOS PASOS A SEGUIR CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA DECLARATORIA?....sucede que soy de Entre Ríos y ejerzo aca, pero me vi en la obligacion de iniciar este sucesorio familiar en CABS.
Muchisimas gracias a mis tan predispuestos colegas!!!.......... *foto*
 #548014  por abogado1987
 
interpreto que en ciudad de Buenos Aires los ...

Requisitos inscripción DH Ciudad de Buenos Aires
1. Deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 730 del CPCC, acompañando certificados de dominio e inhibiciones. (a)
2. Acreditar valuación del inmueble (ABL), etc
3. Abonar la correspondiente tasa de justicia.
4. Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.
5. Dar cumplimiento con lo dispuesto por el art 4 de la ley 25.345, modificatoria del art 3 bis de la ley 17.801, denunciando en autos las claves tributarias de los herederos y los eventuales cesionarios.
6. Atento lo dispuesto por la ley 1010 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acompañar certificado de inexistencia de deuda tributaria expedida por la Dirección General de Rentas respecto del inmueble cuya inscripción solicita.

(a) Art. 155 - Los informes expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble, sobre cuyas bases y constancias sea menester dictar pronunciamiento, deberán ser reiterados cuando hubieren transcurrido más de sesenta días desde su fecha de emisión.
Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil
http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00004/00029141.Pdf