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 #546035  por olimpia
 
Hola Gente:
Les cuento tengo que iniciar una demanda de consignacion de expensas. Ahora bien, el departamento esta ubicado en capital, en el vive mi cliente, que es hijo de la titular que vive en Puerto Madrid con el otro hijo.
La administracion de este edificio cobra de interes el 5%, se le envió CD para que reliquidara las expensas al interes conforme a derecho. Ni bolilla, entonces se inicio mediación con resultado negativo, ni se presentaron. De todo lo hasta aquí narrado la madre no esta enterada por lo tanto como es viejita, y esta enferma no quiere (mi cliente) que se haga mala sangre, porque si le pide que firme un poder desde puerto madrid, se hace tanto problema que se va enfermar mas de lo que esta (sindrome alzehimer).
Por lo tanto, mi cliente debe realizar los pagos de las expensas por consignación, entonces la pregunta es como inicio la demanda, ya que el ocupante de la unidad funcional en cuestión es el hijo quien paga las expensas de dicho inmueble y la madre el titular del mismo.
Help me, please!!!!!!!!!

Oli
 #546947  por olimpia
 
Hola gente:
Creí que la unica que no sabía era yo, o es que no se entiende la pregunta. Mi duda es, si iniciar la demanda de consignación de pago de expensas como actor, el hijo que es ocupante del inmueble; porque su madre esta en Puerto Madryn, y no quiere que se entere ni ella ni el resto de la familia, que pagara judicialmente la expensas, si pide el poder para tramitar el juicio.
O caso contrario, tiene que iniciarla la vieja forzosamente????, que es una lata.
Alguien podrá ayudarme, a resolver este in tringulis
Oli
 #547199  por JoMarch
 
ENTIENDO QUE TENES QUE TENER LA LEGITIMACION ACTIVA PARA ACCIONAR.
EL OCUPANTE ACTUAL TIENE ESA LEGITIMACION?
CASO CONTRARIO TE VAN A OPONER FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA
 #547249  por viko
 
lee en el codigo civil, "pago por terceros"
entiendo que no se pueden negar al pago de un tercero si la obligacion no es personalisima.-
aca, el hijo es tercero. O podes hacerlo pasar por gestor oficioso.
saludos
 #549035  por JoMarch
 
UY VIKO, SI PUEDE SER LO QUE DECIS VOS.
PERO EL ACREEDOR ESTA OBLIGADO A RECIBIR EL PAGO DEL TERCERO?
 #549166  por marielafernanez
 
el acreedor no esta obligado a recibir el pago, y tampoco pagos a cuenta, surge del reglamento de copropiedad el 5% de los interese?, quien inicio la mediación?, hay consejo de administración?, que establece el reglamento respecto de quienes pueden solicitar asamblea extraordinaria?, por que lo ideal sería hablar con el consejo para informar el interés en realizar un convenio, solicitar una asamblea para establecer quita de intereses.
y si no espera a que inicien juicio y ahí lo resolves sobre la marcha ya que te van a aplicar la tasa que establece el juzgado, en pcia. por lo general es hasta el tope de una vez y media la tasa del bco. pcia.
 #550202  por viko
 
colegas: el tercero puede pagar; y el acreedor SI esta obligado a recibir el pago; sobre todo si es plata nada mas, y el pago no es personalisimo.
el contrato de locacion suele ser considerado personalisimo, pero la obligacion de pagar el alquiler no lo es. Es solo plata. del deudor o del tercero vale lo mismo.-
vean lo que dice el cod. civil:

Art. 727. El pago puede hacerse también por un tercero con asentimiento del deudor y aun ignorándolo éste, y queda la obligación extinguida con todos sus accesorios y garantías. En ambos casos, el que hubiese hecho el pago puede pedir al deudor el valor de lo que hubiese dado en pago. Si hubiese hecho el pago antes del vencimiento de la deuda, sólo tendrá derecho a ser reembolsado desde el día del vencimiento.


Art. 728. El pago puede también ser hecho por un tercero contra la voluntad del deudor. El que así lo hubiese verificado tendrá sólo derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiese sido útil el pago.


Art. 729. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero, ya pagando a nombre propio, ya a nombre del deudor; pero no estará obligado a subrogar en su lugar al que hiciere el pago.


Art. 730. Si la obligación fuere de hacer, el acreedor no está obligado a recibir el pago por la prestación del hecho o servicio de un tercero, si hubiese interés en que sea ejecutado por el mismo deudor.


espero les sea de ayuda. saludos