De bo iniciar la acción contra la obra social, el medico y la clinica ???
Eso depende del encuadre previo, que debe hacer el abogado de ser posible con un consultor técnico. En principio, habiendo una Obra Social, ésta tiene una responsabilidad genérica de garantía, por ser la obligada primigenia. El Establecimiento, porque debe responder de la idoneidad y corrección del personal del que se vale (miralo a través de la analogía con la locación de obra art. 1631 CC, o de la responsabilidad refleja por hechos del dependiente art. 1109 y 1113 CC,
"sé'gual". El médico, por su protagonismo personal en los hechos. Todos ellos vinculados a través del art. 504 CC, como lo ha señalado reiterada jurisprudencia.
que pasa si en la mediación aún no tengo la historia clínica, pero fue solicitada, puedo solo guiarme de los dichos del cliente ???
Lamentablemente los establecimientos y empresas asistenciales en general, al igual que las Cías de Seguros, se valen de estudios comercialistas y laboralistas para todo uso. De allí que es rarísimo que la mediación sirva para algo en malapraxis. Como nadie entiende nada, nadie se juega; conclusión, vayan a juicio. Por lo mismo, difícilmente puedas negociar sobre hechos concretos, si aún no disponés de la historia clínica. Es como discutir de cuestiones comerciales sin tener acceso a la documentación y los libros.