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  • DESALOJO EN CAPITAL

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 #544972  por javi69
 
HOLA A TODOS - NECESITO ORIENTACION

INICIE EN PROVINCIA DESALOJO DE INMUEBLE EN CAPITAL. EL CONTRATO DE ALQUILER SE CELEBRO EN QUILMES CON PRORROGA DE JURISDICCION EN LOS TRIBUNALES DE QUILMES. yA OBTUVE SENTENCIA Y LA MISMA SE ENCUENTRA NOTIFICADA Y FIRME. AHORA DEBO SOLICITAR MANDAMIENTO DE LANZAMIENTO DE OCUPANTES. COMO LO HAGO SI LA PROPIEDAD SE ENCUENTRA EN EXTRAÑA JURISDICCION?. HAY QUE REALIZAR ALGUNA COMUNICACION AL JUEZ CIVIL DE TURNO DE CAPITAL? HAY QUE ENVIAR ALGUNA COMUNICACION A ALGUN ORGANISMO DE PROTECCION SOCIAL DEL G.C.B.A., YA QUE EL INMUEBLE ESTA OCUPADO POR PERSONAS CARENCIADAS?

MUCHAS GRACIAS
 #545120  por abogado_1987
 
podés ver

viewtopic.php?f=2&t=44578&start=0&hilit=exhorto

y tené presente ...

Comunicación entre Tribunales de distinta competencia territorial. Ley 22172
Convenio

6. No será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, para practicar notificaciones, citaciones e intimaciones o para efectuar pedidos de informes. en otra jurisdicción territorial. Las cédulas, oficios y mandamientos que al efecto se libren se regirán en cuanto a sus formas por la ley del tribunal de la causa y se diligenciarán de acuerdo a lo que dispongan las normas vigentes en el lugar donde deban practicarse.
Llevarán en cada una de sus hojas y documentos que se acompañen el sello del tribunal de la causa y se hará constar el nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite. Estos recabarán directamente su diligenciamiento al funcionario que corresponda, y éste, cumplida la diligencia, devolverá las actuaciones al tribunal de la causa por intermedio de aquéllos.
Cuando la medida tenga por objeto la transferencia de sumas de dinero, títulos u otros valores, una vez cumplida y previa comunicación al tribunal de la causa, se archivará en la jurisdicción en que se practicó la diligencia.
Igual procedimiento se utilizará, cuando se trate de hacer efectivas medidas cautelares que no deban inscribirse en registros o reparticiones públicas y siempre que para su efectivización no se requiera el auxilio de la fuerza pública.
 #546582  por javi69
 
Gracias por tu orientación. Ahora bien como en este caso voy a solicitar facultades para requrir auxilio de la fuerza pública, correspondería librar un exhorto al Juez Civil de Capital?. De ser así, que debe contener esa comunicación? . Si no es mucho pedir tendrías un modelo?


MUCHISIMAS GRACIAS
 #547263  por abogado_1987
 
javi69 escribió:Gracias por tu orientación. Ahora bien como en este caso voy a solicitar facultades para requrir auxilio de la fuerza pública, correspondería librar un exhorto al Juez Civil de Capital?. De ser así, que debe contener esa comunicación? . Si no es mucho pedir tendrías un modelo?


MUCHISIMAS GRACIAS
Oficio Ley 22172, en ...
http://onl.abeledoperrot.com/NXT/onl.dl ... htm$3.0$p=

modificá de acuerdo a tu caso ...

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