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  • Pagaré. Por contrato de adhesion?

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 #544578  por Emily
 
Estimados forsitas:
requiero de su aporte en un tema que me urge, tengo una cliente que se surcribió a un curso de capacitación de computacion donde le hicieron firmar además del contrato un pagaré por el total del curso. Se arrepintió y ahora le quieren iniciar un juicio ejecutivo. Pregunta, se que no se discute la causa del pagaré en el ejecutivo, pero... podria defenderla de alguna otra forma? seria legal que el instituto le haya hecho firmar eso?
 #545573  por JUSTINIANA
 
El pagaré es un título abstracto (no tiene causa).-Sería ilegal si lograras probar que se lo hicieron firmar ejerciendo violencia, y éste no es tu caso.-
Estimo que no hay defensa alguna....sólo pagar.-
Saludos
 #545758  por ELISEA_SEP
 
o sea en el juicio ejecutivo no podes alegar defensa alguna.-
Pero atenta contra la ley de defensa al consumidor; hay un enriquesimiento ilicito; hay un abuso del derecho, en fin todos procesos ordinarios.....en el que podes buscar una respuesta
 #548440  por JUSTINIANA
 
Son las defensas enumeradas taxativamente por el código de procedimiento de cada provincia.-En Sta Fe :falsedad material e inhabilidad de título, las del 139, prescripción,pago, espera quita remisión...-
Estamos hablando de un jucicio "ejecutivo"
 #548457  por Mordisco
 
Presenta el reclamo en defensa del consumidor.
 #548468  por Mordisco
 
En el contrato de servicios en unas de las cláusulas se estipula la firma de un pagaré y el monto, en manos de quien queda, y en que casos debe restituirse?...

Intima devolución de pagaré, en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de formular la correspondiente denuncia por retención indebida. Claro si en el contrato se estipula sobre el pagaré.

Si en el contrato no se estipula sobre el pagaré, siga el procedimiento de cancelación cambiaria (utiliza el buscador del foro)
 #548477  por Mordisco
 
Son vias alternativas, no se cuál se la más correcta, pero supongo el colega podra examinar cuál es la idónea.
 #548726  por ezequielunr
 
Solve et repete, que pague y después repita. El ejecutivo hace cosa juzgada formal. Que abone y después lo llevás al ordinario + daños y perjuicios.
A propósito en qué andará el caso de la brujita Verón?
Saludos.