ahi te mando uno.-
ACTORES: LUIS FERNANDEZ y ANGELICA VICTORIA BUSTAMANTE.-
DOMICILIO REAL: BARRIO TAGLIAFERRI, CALLE TIERRA DEL FUEGO Nº: 274. PLOTTIER, PROVINCIA DEL NEUQUEN.-
LETRADOS PATROCINANTES: Dres. JOSE H. FERNANDEZ, GUILLERMO E. PEREZ y MARIA LUJAN DIAZ MANSILLA.-
DOMICILIO CONSTITUIDO: BOUQUET ROLDAN Nº: 373 DE LA CIUDAD DE NEUQUEN.-
DEMANDADO: JUAN ANTONIO QUILODRAN.-
DOMICILIO REAL DENUNCIADO: SAN JUAN Nº: 135 DE LA CIUDAD DE PLOTTIER, PROVINCIA DE NEUQUEN.-
MATERIA: (140) - PRESCRIPCION ADQUISITIVA.-
MONTO: INDETERMINADO.-
DOCUMENTACION: BONO LEY 1.764; TASA DE JUSTICIA; CONTRIBUCION AL COLEGIO DE ABOGADOS; 1 (UNO) PLANO DE MENSURA; 1 (UNO) COPIA CERTIFICADO DE DOMINIO; 1 (UNO) CERTIFICADO EMITIDO POR LA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE PLOTTIER LTDA; 1 (UNO) INFORME EMITIDO POR LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTA, DELEGACION PLOTTIER; 1 (UNO) PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EMITIDO POR LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTA, DELEGACION PLOTTIER; 1 (UNO) COMPROBANTE DE PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO.-
COPIAS: DOS (02). UNA (01) PARA EL EXPEDIENTE Y UNA (01) PARA TRASLADO A LA DEMANDADA.-
MEDIDAS: NO.-
Sr. Juez:
Objeto: Inicia Trámite:
LUIS FERNANDEZ y ANGELICA VICTORIA BUSTAMANTE, por derecho propio, con domicilio real ambos en calle Tierra del Fuego Nº: 274, Barrio Tagliaferri de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén, con el patrocinio letrado de los Dres. JOSE H. FERNANDEZ, Abogado, Matrícula 1601, GUILLERMO E. PEREZ, Abogado, Matrícula 1398 y MARIA LUJAN DIAZ MANSILLA, Abogada, Matrícula 1644, constituyendo domicilio procesal en calle Bouquet Roldán Nº: 373 de la ciudad de Neuquén, ante V. S. respetuosamente nos presentamos y decimos:
I. – OBJETO: Que venimos por el presente a promover la acción por usucapión contra el Sr. JUAN ANTONIO QUILODRAN, M. I. Nº: 7.562.974, con domicilio real en calle San Juan Nº 135 de la ciudad de Plottier, en referencia al siguiente bien inmueble: sito en calle Tierra del Fuego Nº: 274 de la ciudad de Plottier e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Neuquén como: Matrícula: 4806 (Confluencia) 5, Dto. 09 – Cir. 22 – Sec. 49 – Parc. 5530 – Solar: 18 – Manzana “A”, Nomenclatura Catastral: 09-22-049-5530-0000.-
Todo tendiente a que se declare la Prescripción Adquisitiva del dominio a nuestro favor y se ordene la inscripción del inmueble a nuestro nombre, atento las razones de hecho y de derecho que infra expondremos. Todo ello, con costas al demandado.-
Peticiona proceso ordinario.-
II. – ANTECEDENTES DE DOMINIO y DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Conforme se acredita con el certificado de dominio que se adjunta al presente, la titularidad del inmueble corresponde al Sr. Juan Antonio Quilodran.-
El bien se encuentra ubicado en calle Tierra del Fuego Nº: 274 de la ciudad de Plottier y se designa como Matrícula: 4806 (Confluencia) 5, Dto. 09 – Cir. 22 – Sec. 49 – Parc. 5530 – Solar: 18 – Manzana “A”, Nomenclatura Catastral: 09 – 22 – 49 – 5530 – 0000; Superficie Mensura: 760,75 metros cuadrados.-
V. – HECHOS QUE ACREDITAN LA POSESION CON ANIMO DE DUEÑO: Que venimos ocupando en calidad de poseedores con animus domini, el inmueble antes descripto, hace Veintidós (22) años, en forma publica, pacifica e ininterrumpida.-
A partir de la toma de posesión con animus domini, en el año 1987, el inmueble constaba de tres dormitorios, living, cocina, ante baño y quincho (el cual estaba sin terminar).-
Posteriormente, hicimos varias refacciones y subdivisiones de carácter permanentes dentro del inmueble que se pretende usucapir, así de las tres habitaciones que tenia originalmente el inmueble, una se convirtió en una cocina, quedando en la actualidad compuesto por dos habitaciones, un living, dos cocinas, baño y ante baño.
Asimismo se termino el quincho, al cual se le puso el piso y todos los servicios para su correcto funcionamiento (agua, luz, gas), que en la actualidad lo hemos alquilado a un tercero. También hace cuatro (04) años construí un salón de aproximadamente de doce (12) metros cuadrado con un baño, que también lo hemos alquilado a un tercero.-
Así, la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires ha dicho que “Hay actos emanados del usucapiente que de por si resultan demostrativo de su intención de comportarse como dueño y esa intención o comportamiento no lo constituye el solo sólo el pago mas o menos regular de impuestos o tasas, sino también las mejoras o construcciones sobre el predio”.- Carátula: Matuk, Maria Ester c/ Santo, Domingo Financiera s/ Prescripción Adquisitiva de Dominio – Magistrados Votantes: Busteros – Celesia – Señaris”.-
A raíz del animus posesorio que ejercemos sobre el inmueble, abonamos los siguientes tributos municipales y provinciales, como asimismo los servicios que a continuación detallamos:
a) Impuesto Inmobiliario: Conforme lo acreditamos con recibo original que se adjunta y que abarca el periodo 01/2002 al 04/2004 e informe brindado por la Dirección Provincial de Rentas, Delegación Plottier, hemos abonado el impuesto inmobiliario durante el periodo 1987/2009.-
El impuesto se encuentra a nombre del Sr. Juan Antonio Quilodran, quien figura como titular dominial, pero ha sido cancelado periódicamente por esta parte.-
Tiene dicho la jurisprudencia: “Si bien muchos de los recibos y facturas de pago de los impuestos y contribuciones figuran a nombre de una persona distinta al poseedor, el hecho de que estén en su poder constituye una presunción a su favor, máxime cuando la ley establece que será especialmente considerado el pago por parte del poseedor de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión”. (Cam. Civ. y com. San Isidro, sala I, 30/03/95, LLBAm 1995 – 770)”.-
b) Cooperativa de Agua Potable Plottier Ldta.: Conforme surge del informe que se adjunta, el servicio de agua potable se encuentra inscripto a mi nombre y he abonado todas las facturas a titulo de dueño.-
Estos elementos exteriorizan el animus domini, puesto que es poco probable que pague las contribuciones debidas al Estado alguien que no se sienta poseedor a titulo de dueño del inmueble.-
A este respecto se ha sostenido que: “El pago realizado en diversas oportunidades y con mucha anterioridad a la iniciación de la acción constituye un insuperable elemento objetivo de convicción. Tampoco se requiere que los pagos abarquen todo el plazo de la posesión, debiendo el juez apreciar el valor probatorio que se atribuye a los pagos en relación a las demás pruebas aportadas. Ni siquiera puede exigirse que el pago haya sido regular, pues aún aquéllos propietarios que suele pagar sus impuestos a veces no lo hacen en la fecha indicadas por el órgano recaudador” Carátula: Hurtado Roberto Segundo c/ Allen John Rodhey s/Prescripción. (Expte. Nº: 294953/3) Juzgado Civil Numero Dos de la ciudad de Neuquén”.-
A la fecha, hemos poseído ininterrumpidamente dicho inmueble a título de dueño y con tal animo. Por lo que solicitamos se haga lugar a la demanda en todas sus partes.-
VI. – PROCEDENCIA DE LA USUCAPION: Conforme el Código Civil LA ADQUISICION DEL DOMINIO DE UN INMUEBLE POR PRESCRIPCIÒN VEINTEANIAL se cumple luego de veinte años de posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida no siendo necesario titulo válido ni buena fe. (Conf. Artículos 4015 y 4016 del Código Civil).-
Del Artículo 3948 del Código de Fondo, se desprende que los elementos de la usucapión son la posesión y el tiempo fijado por la ley. En efecto el poseedor deberá tener la cosa bajo su poder con animus domini, ejerciendo sobre ella actos posesorios idóneos (Artículos 3948, 2351 y 2384 Código Civil).-
De ello, resulta que los requisitos necesarios para la usucapión son:
a) El animus: El poseedor deberá tener la cosa bajo su poder con animus domini y ejercer actos posesorios idóneos. En esa línea, hemos cancelado periódicamente los tributos y servicios a titulo de dueños desde 1987. Asimismo, hemos efectuados en el inmueble varias mejoras y actos posesorios de los contemplados en el Artículo 2384 del Código Civil, el cual reza: “...son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellas se haga, y en general, su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerla en algunas de sus partes”.-
Si bien los pagos figuran a nombre de otra persona, ello es así porque no somos los titulares dominiales, porque algunos entes prestadores del servicio NO efectúan el cambio de titularidad. Además, en repetidas ocasiones la jurisprudencia y la doctrina se han pronunciado sosteniendo que no es necesario que figuren a nombre de la misma persona que pretende usucapir. “Si bien muchos de los recibos y facturas de pago de los impuestos y contribuciones figuran a nombre de una persona distinta al poseedor, el hecho de que estén en su poder constituye una presunción a su favor...”. “Las instrumentaciones que acrediten el pago de impuestos y tasas, debidamente emitidos, son instrumentos públicos, no siendo necesario a los efectos de la usucapión acreditar su autenticidad, a pesar de su desconocimiento por la contraparte” (Cam. 1ª Civ. Com Tucumán, 7/12/79, SPLL, 1980 – 53; SCBA, 28/12/76, DJBA, 111- 77)”.-
Asimismo, respecto de los actos posesorios se tiene dicho: “La realización de algunos o todos los actos posesorios enumerados en el Art. 2384, Cód. Civil, analizados en su conjunto, y sin que exista prueba de parte de quien se opone que sean a titulo precario, permite presumir, el animus domini” (C. Civ. Com. Laboral y Minas Santa Rosa, 26/9/80, BJLP, 1981 – 28 – 102)”.-
Conforme lo manifestado, la prueba aportada y la consecuente posesión del inmueble que se ha ejercido a título de dueño, sin manifestación en contrario, hace presumir el animus domini.-
b) Posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida: Artículos 3999, 4015, 4016 y 4016 bis, 2445 del Código Civil: Respecto de estos requisitos cabe considerar:
Que entramos en ejercicio de la posesión del inmueble en forma pacifica, le introducimos mejoras, ejercimos la posesión de tal manera que pudo ser conocida por el propietario o poseedor anterior (a los efectos de que pudiesen oponerse a ella si esa era su voluntad) sin haberse efectuado reclamo alguno -en forma fehaciente- por lo que debe presumirse que la misma ha sido ejercida de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida.-
Asimismo los servicios solicitados y conectados, los pagos de tributos efectuados en distintas oportunidades y con mucha antelación a la iniciación del presente proceso, constituyen elementos objetivos de convicción suficiente, de la exteriorización del animus domini el cual fue realizado en forma continua e ininterrumpida por más de veinte años.-
Atento lo expuesto y no habiéndose efectuado al presente reclamo alguno -en forma y medio fehaciente-, se debe presumir que la misma ha sido ejercida en la forma manifestada, en total cumplimiento de los recaudos legales.-
Es criterio jurisprudencial: “La publicidad de la posesión no significa que sea conocida por el propietario, basta que sea tal que este haya podido conocerla”. (Cam. Apel. Civ y Com. Azul, 22/2/79, JA, 1979 – XXV – 516)”.-
c) Tiempo: (Artículos 4015 y 4016 Código Civil): El Código Civil requiere la posesión continua durante veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor (Artículo 4015 del Código de Fondo). De lo hasta aquí expuesto y demás presunciones legales, surge que desde el año 1987 se debe computar el plazo de prescripción adquisitiva a nuestro favor.-
En cumplimiento de los demás requisitos legales, se ha superado con creces el período exigido por los Artículos 4015 y 4016 del Código Civil para adquirir el dominio por usucapión.-
La jurisprudencia nacional reza: “La posesión continua durante veinte años de un inmueble, para que de lugar a la adquisición de su propiedad por prescripción adquisitiva, debe ser a título de dueño, pública y pacífica. Por tanto, no es obstáculo para adquirir el dominio por usucapión saber que el inmueble no es de propiedad del poseedor” (CNCiv., Sala E, 13/5/96, LL, 1997 – B -553). “La posesión importa tener una cosa bajo su poder (art. 2351 Cód. Civil) “(autos: GIGENA ROSENDO H. y O C/ ECHEVERRIA L. ELENA Y OTROS S/ PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA- Expte Nº 15.230-CA-2001).”.-
“Procede declarar adquirido por prescripción un inmueble cuando el actor, con pruebas directas que se complementan recíprocamente y que son adecuadas y suficientes, ha demostrado la posesión continua de aquel durante el plazo legal con animo de tener la cosa para si; debe, además, reunir los requisitos de ser pacifica, publica, continua y no interrumpida” (Cam. Civ. Com. Laboral Y minas La Pampa, 31/10/74, LL, 1975 –B- 863, 32300 – S).-
Conforme lo expuesto se han cumplimentado todos los requisitos que exige la legislación vigente para poder usucapir el inmueble denunciado y han sido superados los veinte años que exige el Artículo 4015 del Código Civil.-
VII. – CUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS DE LA LEY PROVINCIAL Nº 2217 y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº: 3382/99.- Dando cumplimiento a los requisitos legales que sustentan la adquisición del dominio y a los fines preparatorios de la presente demanda, se confeccionó por parte del Agrimensor Señor Alfredo Palacios, Matricula AGR. 021, el Plano de Mesura que se acompaña y que según consta en el mismo, se encuentra con Registración Provisoria en la Dirección Provincial de Catastro E Información Territorial de la ciudad de Neuquén, bajo el expediente Nº 4796 – 05701/09. De lo actuado en la mensura, surge la perfecta individualización del inmueble que poseemos.-
VIII. – DERECHO: La especie se encuentra contemplada en los Artículos 3948, 3999, 4015, 4016, 4016 Bis, 2506; 2508 y 2510 “in fine”, 2505 y concordantes del Código Civil; Artículos 24 y 25 de la Ley 14.159, texto s/Decreto Ley 5756/58; Artículo 679 y concordantes del Código de Rito, así como también en la pacífica doctrina y jurisprudencia de aplicación conteste al presente.-
IX. – PRUEBA: Como prueba de los hechos invocados ofrecemos las siguientes:
a) Testimonial: Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas quienes depondrán en base a los interrogatorios que se acompañaran oportunamente:
1) Sr. Roberto Rodríguez, DNI Nº: 12.065.252, con domicilio en calle Tierra del Fuego Nº: 254, Barrio Tagliaferri, de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén.-
2) Sr. Luís Alberto Riquelme, DNI Nº: 12.066.637, con domicilio en calle Tierra del Fuego Nº: 211, Barrio Tagliaferri de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén.-
3) Sra. Alicia Lidia Nievas, DNI Nº: 12.068.229, con domicilio en calle Tierra del Fuego Nº: 211, Barrio Tagliaferri de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén.-
4) Sr. Alejandro Barrera, L.E. Nº: 7.566.764, con domicilio en calle Tierra del Fuego Nº: 241, Barrio Tagliaferri de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén.-
b) Documental: Se acompaña la siguiente:
1) Certificado emitido por la Cooperativa de Agua Potable Plottier Ltda. de fecha 17/06/09.-
2) Informe emitido por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén, Delegación Plottier de fecha 18/06/09.-
3) Un Plan de Facilidades de Pago emitido por la Dirección Provincial de Renta, Delegación Plottier de fecha 07/12/04, y su recibo cancelatorio de los periodos que van del 01/2002 al 04/2004.-
4) Certificado de Dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Neuquén.-
5) Plano de Mensura para Usucapir conforme la legislación vigente.-
c) Informativa: Solicitamos se libren los siguientes oficios de pedidos de informes:
1) A la Dirección Provincial de Rentas, Delegación Plottier: A fin de que informe sobre los siguientes puntos: a) Para que informe sobre la autenticidad del Plan de Facilidades de Pago, emitida por dicho organismo en fecha 07/12/2004 que en copia se adjunta. b) si existen a la fecha deudas respecto del inmueble sito en calle Tierra del Fuego Nº: 274 de la ciudad de Plottier y denominado catastralmente: 09 – 22 – 049 – 5530 – 0000. c) Para que informe sobre la autenticidad del informe emitido por dicho ente en fecha 18/06/2009 que en copia se adjunta. d) Para que informe si el Sr. Luís Fernández y/o Angélica Victoria Bustamante abonan mensualmente el impuesto inmobiliario y desde que año respecto al inmueble detallado previamente.-
2) A la Municipalidad de Plottier: A fin de que informe sobre los siguientes puntos: a) Si a la fecha se registran deudas respecto del inmueble sito en calle Tierra del Fuego Nº: 274 de la ciudad de Plottier y denominado catastralmente: 09 – 22 – 049 – 5530 – 0000. b) Para que informe si el Sr. Luís Fernández y/o Angélica Victoria Bustamante abonan mensualmente las Tasas y Contribuciones y desde que año respecto al inmueble detallado previamente.-
3) Cooperativa de Agua Potable Plottier Ltda.: a) Informe si existen a la fecha deudas respecto del inmueble sito en calle Tierra del Fuego Nº: 274 de la ciudad de Plottier y denominado catastralmente: 09 – 22 – 049 – 5530 – 0000. c) Para que informe sobre la autenticidad del informe emitido por dicho ente en fecha 17/06/2009 que en copia se adjunta. c) Informe sobre la fecha de conexión del servicio, quien la solicitó y a nombre de quién se encuentra.-
4) Al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Neuquén: Para que informe quien es el titular registral del inmueble inscripto como: Matrícula: 4806 (Confluencia) 5, Dto. 09 – Cir. 22 – Sec. 49 – Parc. 5530 – Solar: 18 – Manzana “A”, Nomenclatura Catastral: 09 – 22 – 49 – 5530 – 0000.-
5) A la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Neuquén: a) Para que se expida sobre la veracidad y autenticidad del Plano de Mensura suscripto por las Agrimensoras Lucrecia L. Torres y Margarita Morales en fecha 02 de Junio de 2009, que en copia se acompaña; b) Para que informe quien figura como titular del inmueble ubicado en calle Tierra del Fuego Nº: 274 de la ciudad de Plottier e inscripto como: Matrícula: 4806 (Confluencia) 5, Dto. 09 – Cir. 22 – Sec. 49 – Parc. 5530 – Solar: 18 – Manzana “A”, Nomenclatura Catastral: 09 – 22 – 049 – 5530 - 0000.-
d) Perito Ingeniero Civil: Solicito se designe Perito Ingeniero Civil, único de oficio, a fin de que informe: a) Antigüedad aproximada de las construcciones y mejoras existentes en el inmueble sito en calle Tierra del Fuego Nº: 274 de la localidad de Plottier; b) Si el inmueble esta cerrado o abierto; c) materiales empleados; d) Todo otro dato de interés a la causa.-
e) Mandamiento de Constatación: Se libre mandamiento de constatación a fin de que el oficial de justicia se constituya en el inmueble que se pretende usucapir y determine las construcciones y mejoras existentes en el lugar, si el inmueble está cerrado o abierto, si está adherido a otro inmueble y sobre las condiciones del mismo, en lo que respecta a su estado físico, si partes del inmueble que se pretende usucapir se encuentra alquilado y quien es el locador o locadores.-
Se hace expresa reserva de ampliar el plexo probatorio en el estadio procesal oportuno.-
f) A la Cooperativa de Servicios Publicos de Plottier Ltda.: A los efectos de que informe sobre los siguientes puntos: a) Si a la fecha se registran deudas respecto del inmueble sito en calle Tierra del Fuego Nº: 274 de la ciudad de Plottier y denominado catastralmente: 09 – 22 – 049 – 5530 – 0000. b) Para que informe si el medidor de luz se encuentra a nombre del Sr. Luís Fernández, DNI Nº: 7.387.326 y/o Angélica Victoria Bustamante, DNI Nº: 6.049.988 y desde que año respecto al inmueble detallado previamente. c) Para que informe si el Sr. Luís Fernández, DNI Nº: 7.387.326 y/o Angélica Victoria Bustamante, DNI Nº: 6.049.988 abonan mensualmente el consumo de Energía Eléctrica y desde que año respecto al inmueble antes detallado.-
g) A Gamuzzi Gas del Sur. A los efectos de que se expida sobre los siguientes puntos: a) Si a la fecha se registran deudas respecto del inmueble sito en calle Tierra del Fuego Nº: 274 de la ciudad de Plottier y denominado catastralmente: 09-22-049-5530-0000. b) Para que informe si el medidor de Gas se encuentra a nombre del Sr. Luís Fernández, DNI Nº: 7.387.326 y/o Angélica Victoria Bustamante, DNI Nº: 6.049.988 y desde que año respecto al inmueble detallado previamente. c) Para que informe si el Sr. Luís Fernández, DNI Nº: 7.387.326 y/o Angélica Victoria Bustamante, DNI Nº: 6.049.988 abonan mensualmente el consumo de Gas y desde que año respecto al inmueble antes detallado.-
h) Al Banco de la Provincia del Neuquén, Sucursal Plottier: A los efectos de que se expida sobre la autenticidad y veracidad del recibo de fecha 07 de Diciembre de 2004, que en copia se acompaña.-
X. – PETITORIO: Por todo lo expuesto a V. S. respetuosamente solicitamos:
1) Nos tenga por presentados, por parte y por denunciado el domicilio real, con patrocinio letrado y constituido el domicilio procesal.
2) Por iniciada la presente demanda y ofrecida la prueba pertinente y ordene la producción de las probanzas peticionadas. Se confiera carácter ordinario al proceso.-
3) Se corra traslado a la demandada conforme a plazos legales.-
4) Se guarde en cofre de seguridad del juzgado la documental original, adjuntada a la presente.-
5) Oportunamente se haga lugar a la demanda, ordenándose la inscripción del inmueble a nuestro nombre, con costas a la demandada.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA.-
Luís Fernández. Angélica Victoria Bustamante.-