elfala escribió:el domicilio de la empresa de colectivo es de tandil, el domicilio de su aseguradora es de capital. puedo iniciar en capital???
el hecho de que la empresa de transporte publico sea la dda no exige que sea en fuero federal????
en cuanto al domicilio de la compañia ..
Si bien el art. 188 de la ley de seguros no distingue, en cuanto al domicilio de la aseguradora, entre los diversos que pueda tener (casa central, agencia, delegación, sucursal), el art. 90 inc. 4º del Código Civil establece que las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales. En función de lo expuesto, para que resulte admisible el desplazamiento de la competencia (autorizado por la ley de seguros)
no basta con que la compañía tenga una sucursal sino que resulta indispensable que el contrato de seguro se hubiera efectuado en el lugar del domicilio de la misma.
Autos: PAREDES DE MAMANI c/ATAHUALPA S.R.L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:85569 - Civil - Sala I - 11/11/1993
La importancia comercial de las oficinas de una compañía de seguros es indiferente a los efectos indicados por el art. 118 de la ley 17.418, segundo párrafo, en el cual no se realiza distinción alguna entre el domicilio central, agencia o sucursal (CNCiv. Sala C, R. 57.121 del 5/11/89). No altera esta conclusión el hecho de que el contrato de seguro haya sido concertado en extraña jurisdicción, por cuanto el demandante que invoca la cobertura por responsabilidad civil a través de la citación en garantía es tercero ajeno al vínculo contractual que liga a asegurador y asegurado (CNCiv. Sala D, R. 65.257 del 9/4/90).
Autos: SCARPIA, Juan Carlos c/BARRET, Henri Paul Pierri s/DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:49091 - Civil - Sala G - 30/06/1994