Hay algùn règimen especial para jubilaciòn para personas no videntes?. o vamos por el règimen comùn. Les cuento que no tiene aportes en los ùltimos 10 años...
Alejandra
es no vidente de nacimiento??? se aplica la ley de minusvalia, tiene que tener 45 de edad y 20 de servicio en rrdd, y haber trabajado los ultimos 10 (de su trabajo entiendo yo) con la minusvalia.
Salvo los autonomos que creo que la edad es 47.
espera otras respuestas, pero yo entiendo que debe haber trabajado al menos 10 con minusvalia y de su historia laboral.
espera para ver si alguien tiene mas experiencia al respecto, y sino busca los post de minusvalia.
Hola
Es como dice Chiqui , es aplicable la consulta 142138 de ANSES, te la envio por mp, se puede completar con moratoria 24476, no hay ningún impedimento, pero se jubilan como autónomos a los 50 años, y siempre que acrediten al menos 10 como trabajadores minusválidos, años que deben ser inmediatamente anteriores al cese, o sea si trabaja como autónomo 10 años, puede comprar por moratoria los 10 anteriores. . Saludos
CHICAS...MUCHISIMAS GRACIAS POR LA DATA...
igual mi cieguito no es de nacimiento..ja ja...pero sabía que alguna normativa había..
MUY FELIZ DIA PARA TODAS
DE TODO CORAZON...
Ojo.
Los no videntes tienen otra ley
Es la ley 20.888
Es la que dice que: tiene como requisito para acceder a la jubilacion ordinaria por ceguera 45 años de edad Y/O 20 años de aportes.
Eso significa que: puede tener 38 años de edad y 20 años de aportes se puede pedir.
O tener 45 años de edad sin aportes tambien se puede pedir.
la condicion es que tiene que tener por lo menos estar en el SIPA, por lo visto entraria en esa ley.
Tiene que tener ceguera por lo menos 5 años.
El asunto no es NO VER, sino es NO PODER VER, eso significa que puede ver sombras igual entra en esa ley, eso es interesante comentarlo en la comision medica.
En las UDAIS son reacias a tratar este tema, ponen trabas, dicen que no va que esta pedido mal el turno blba bla bla bla
He comprobado que lo hacen porque desconocen el tema y prefieren no iniciarlo, entonces preparen una nota de insistencia, no hay otra forma.
Lleven junto con la nota de insistencia la PREV 28-11 y el dictamen GAJ 16527/2001 y la resolucion DE 873/2005.
presente el de una sra. que por tener diabetes, quedo ciega de 46 años y ningun aporte, le recibieron el tramite y al mes la citaron (los medicos de anses), ahora le ingresaron el tramite y esta en 15 (resolucion)
la ley de la ceguera lay 20.888 determina requisitos simples tener 45 años deedad y/o 20 años de aportes.en tu caso si es congénita ,o cumple un requisto o el otro ,en cuyo caso si tiene laos 45 años de edad con taener 1 solo aportes en el sipa es suficiente .suerte mariantonella
Gracias Chicas!. al final, este post quedó completísimo, porque hace remisión a otros que nunca había leído...
Estos grandes aportes son los que hacen a nuestro portal...
ahora se viene la pregunta...tiemblen compañeritos!!!. ja ja
Mi cliente tiene una pensiòn no contributiva...que pasa?. la tengo que dar de baja antes de iniciar?
Otra: va a comisiòn mèdica?--
Otra: Cuanto demora un tràmite de èste tipo??? (tiempo regular, obvio que despuès dependerà de cada udai)
yo la daria de baja despues de obtener el porcentaje de incapacidad.
va a comision medica y el tiempo.... aca en mardel tardan 5 meses!!!!
pregunta en la comision de tu localidad.