LO QUE PASA ES QUE SOY DE ENTRE RIOS.
AQUI SI SE PUEDE CEDER DERECHOS HEREDITARIOS, QUE IMPLICARÍA ASUMIR EL ROL DE PARTE.
INCLUSIVE SE PUEDE VENDER UN BIEN EN PARTICULAR (COMPRAVENTA). SIN HABER SIQUIERA DECLARATORIA. ESO LO HICIMOS EL MES PASADO.
PERO PARA EL CASO DE LA COMPRAVENTA NO DEBE HABER MENORES.
NUESTRA LEGISLACION ES BASTANTE "ECONOMICA", PORQUE SI ES FAMILIAR SE CEDE POR ACTA JUDICIAL COMUN, HOMOLOGATORIA DEL ESCRITO DE CESIÓN.
4.7. Cesión de derechos hereditarios por acta judicial: ("Dirección Provincial del Notariado- R/actuaciones", 24.11.89- D13/122. S.T.J. en pleno en fecha 05.03.90.Libro de Acuerdos STJ 1990, Fº.89/93.)
Para el caso de que la cesión de derechos hereditarios se instrumente por acta judicial o escrito presentando en el juicio sucesorio respectivo deberán cumplirse los siguiente recaudos:
a) Presentar el escrito de Cesión suscripto por cedente/s y cesionario/s;
b) Ratificar dicho convenio en su firma y contenido por ante el actuario/a, por ante escribano, o por acta judicial correspondiente;
c) Acreditar mediante informe expedido por el Registro Público que corresponda la ausencia de inhibiciones del/los cedente/s; si los derechos que pudieren poseer en el sucesorio no hubieran sido cedidos con anterioridad, y si se encuentran libres de anotaciones cautelares que los graven (Arts. 130 y ss. Ley 6.964);
d) Acompañar copia de la Cesión de Derechos y de sus ratificaciones para su registro en el Libro de Autos y Sentencias;
e) Integrar el impuesto correspondiente, si el carácter de la cesión fuera onerosa.
VER AL FINAL DEL PARRAFO SIGUIENTE DONDE SE DESPRENDE LA INSCRIPCION PREVIA
5.2.7. Adjudicación de bienes en Sucesorios: Las hijuelas deben contener:
a) Individualización detallada de los adjudicatarios con nombre y apellido, estado civil, matrícula individual, domicilio, mayoridad, nupcias y nombre del cónyuge, discriminando carácter de heredero o cesionario.
b) Transcripción de la cuenta particionaria aprobada (parte pertinente) con descripción del bien según título y según ficha catastral; antecedente dominial, inscripción registral del inmueble. En su caso, se individualizará la inscripción de la cesión de derechos.