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  • Sucesion con inmuebles en el extranjero

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 #518077  por BlueEyes
 
Saludos a todos los foristas

Tengo un caso de una sucesión con un bien en Uruguay.
Lo denuncio en el expediente de acá y pido que se libre exhorto para la inscripción allá?
Para pagar la tasa de justicia sobre el bien en Uruguay: LA valuación de allá me sirve?
Hago la conversión a pesos argentinos y listo?

Como hago?
Auxilio!

Gracias
Blue
 #518119  por Lawyer24
 
Hola Blue, te cuento que se aplican en este caso los tratados de Montevideo de 1889 y 1940, por ende deberias iniciar sucesion por cada bien situado en distinto estado.Esto se debe a que Argentina y Uruguay son paises signatarios de dichos tratados.Distinto seria si los bienes se situaran nun pais no parte del tratado, en este caso, solo bastaria que el de "cujus" tenga domicilio en Argentina para que la sucesion se inicie en nuestro pais.Sos dos teorias a aplicar unidad o pluralidad sucesoria en materia de dcho int privado.
Espero que le sirva colega.
 #542366  por Tuli
 
Lawyer24 escribió:Conclusion: si hay bienes en uruguay debe iniciarse una sucesion alli.
Te hago un apregunta:
Soy estudiante de aboga´cía y estoy estudiando sobre la unidad y pluralidad de sucesiones y quisiera saber que pasa si el causante tiene bienes en París?


Otra cosa que no entiendo es el art. 3470 cuando dice:
"En el caso de división de una misma sucesión entre herederos extranjeros y argentinos o extranjeros domiciliados en el Estado..."
A que se refiere con esa palabra Estado, se refiere a la Argentina o a otro país?
Desde ya, muchas gracias.-
 #542724  por celso
 
Coincido con lawyer en casi todo, pero en caso de que el de cujus falleciera en nuestro pais dejando bienes en el extranjero con un pais con el que no nos uniera ningun tratado habria que ver que dicen las normas indirectas de fuente interna del pais donde estan situados los bienes, como pasa con Argentina y la teoria del fuero real del patrimonio contestando el interrogante del 3470 el articulo no puede ser mas claro ya que hay una "y" y una "o" por lo que el articulo hace referencia a una sucesion dividida en dos partes donde los herederos a la mismase hubican en paises diferentes por una lado los extranjeros y nuestros nacionales esa seria la primera hipotesis y la segunda seria herederos extranjeros y herederos extranjeros pero domiciliados en la Argentina , y cuando dice estos ultimos se refiere tanto a los argentinos como a los extranjeros domiciliados en nuestro pais.