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  • Donde inscribo bien de Sucesion ???

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 #542533  por FioreLafiosca
 
Hola a todos, una consulta: tengo dos sucesiones de un matrimonio (es decir, la de la esposa y la del esposo) pero que tramitan una en Capital y la otra en San Isidro, ya que fallecieron en distintos años y sus ultimos domicilios eran distintos.
Ambas sucesiones tienen declaratoria de herederos y ahora tengo que inscribir el unico inmueble que esta en pcia.
Mi pregunta es: donde pido la inscripcion de la declaratoria? en capital o en pcia? debo pagar tasa de justicia en ambas?
Gracias a todos.-
 #542545  por sole10
 
FioreLafiosca escribió:Hola a todos, una consulta: tengo dos sucesiones de un matrimonio (es decir, la de la esposa y la del esposo) pero que tramitan una en Capital y la otra en San Isidro, ya que fallecieron en distintos años y sus ultimos domicilios eran distintos.
Ambas sucesiones tienen declaratoria de herederos y ahora tengo que inscribir el unico inmueble que esta en pcia.
Mi pregunta es: donde pido la inscripcion de la declaratoria? en capital o en pcia?
En ambas jurisdicciones,son sucesiones distintas.


debo pagar tasa de justicia en ambas?
Sí.Se paga sobre la proporción que se transmite.

Gracias a todos.-
 #542550  por FioreLafiosca
 
Gracias sole10 por tu respuesta.
Entonces la inscripcion la pido en ambas, y debo sacar certificados y demas en ambas?

Respecto de la tasa, como calculo sobre que porcion se transmite?
Es un bien propio del esposo, y éste falleció primero, dejando viuda y un hijo; heredan 50% cada uno?
Luego fallece la viuda que transmite su 50%, estoy en lo correcto?
Espero tu respuesta, gracias por la ayuda.-
 #542575  por sole10
 
FioreLafiosca escribió:Gracias sole10 por tu respuesta.
Entonces la inscripcion la pido en ambas, y debo sacar certificados y demas en ambas?
Sí.

Respecto de la tasa, como calculo sobre que porcion se transmite?
Es un bien propio del esposo, y éste falleció primero, dejando viuda y un hijo; heredan 50% cada uno?
Luego fallece la viuda que transmite su 50%, estoy en lo correcto?
El orden y porcentajes transmisibles,son correctos.
Interpreto que la primera sucesión se tramita en Capital Federal (por el orden que escribiste en tu consulta),siendo un inmueble de extraña jurisdicción,abona en concepto de tasa de justicia,el 1.5 % sobre el 100 % transmitido (por ser un bien propio del causante).
En Pcia.de Buenos Aires,se abona sobre el 50 % que se transmite(como bien dijiste)sobre la valuación fiscal actualizada;la tasa es del 2.2 % de ése monto,más el 10 % del valor de la tasa,por sobretasa de justicia.
Asimismo y,a los efectos de calcular la tasa de justicia,debés confeccionar la Declaración Jurada de Bienes,dónde se adiciona (sobre el valuación actualizada),un 10 % en concepto de bienes muebles.


Espero tu respuesta, gracias por la ayuda.-
 #543345  por sole10
 
FioreLafiosca escribió:Sole10 fuiste clarisima, muchas gracias.-
La primera sucesion tramita en san isidro, pero invierto lo que me dijiste y listo.
Graciassss, saludos.-
Sí,tal cual.
Saludos !!!