Hola a todos, mi consulta es la siguiente, en expte de daños en capital con sentencia firme solicito embargo de bs muebles del demandado que vive en prov de bs as., me ordenan el embargo, hago el mandamiento de embargo ley 22172, lo firma el juez y lo llevo a la oficina de mandamientos y notificaciones de merlo (bs as) que correspondia segun domicilio del demandado. En la oficina de merlo me dicen que el mandamiento ley 22172 carece de los recaudos del art. 141 acordada 3397/08 (solo diligenciaran cuando se trate de practicar notificaciones, citaciones, intimaciones o medidas cautelares que no requieran para su efectivización el uso de la fuerza pública, debiendo surgir del texto del instrumento el carácter de cautelar de la medida ordenada) y me lo devuelve sin diligenciar. Me aclara que debo solicitarlo en el juzgado como oficio, para que ellos puedan requerir el uso de la fuerza pública y me dice que hay un formulario nuevo segun la acordada. Adjunto el mandamiento con un escrito manifestando lo que me dice la oficina de merlo y el juzgado solo me provee lo siguiente: Tengase presente. La verdad no se que hacer, si alguien sabe si es correcto lo que me dijeron en la oficina de merlo????, solicitar que el embargo se haga mediante oficio??? le pido por favor me oriente con lo que tengo que hacer. Gracias!!! Patricia
