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 #541406  por diegosur
 
Hola colegas!

Perdón por mi ignorancia...pero quería consultarles...para un juicio ejecutivo por cobro de pagare...no necesito acompañar copia de demanda para traslado o si?

Entiendo que cuando sale el despacho...se hace el mandamiento y de este se da traslado...

Y otra duda...es la siguiete...no tiene fecha de vencimiento ...si tiene fecha de emision el pagare...aqui se aplica el art. 2 de la ley 5.965 no?
Gracias.
Saludos.
 #541465  por Claudialo
 
Hoal Doc, las copias del escrito constitutivo si o si debe acompañar. En las acciones ejecutivas el mandamiento es el traslado de la pretensión, y va con las copias de la demanda.-

Pregunto que fecha de creación tiene?. No tiene vencimiento?, porque el pago es a su presentación o porque no se puso.? Este es un requisito que si o si debe estar!
En el primer supuesto deberá intimarlo -previamente- a su pago por C.D. es decir lo pone en mora.Saludos :D
 #541472  por diegosur
 
Hola gracias por la pronta respuesta...tiene fecha de creación...no de vencimiento...es un pagare sin protesto creado el 15 de abril del 2009 ...se intimo al pago personalmente...no por cd...el 19 de noviembre de 2009 y se reitero el 14 de diciembre de 2009...tengo entendido que no es requisito notificar por cd ya que es pagadero a su presentación…

Gracias.
 #541473  por sole10
 
diegosur escribió:Hola colegas!

Perdón por mi ignorancia...pero quería consultarles...para un juicio ejecutivo por cobro de pagare...no necesito acompañar copia de demanda para traslado o si?
Sì,debe acompañarse de toda la documentacìòn de que disponga,incluìda la demanda.
Entiendo que cuando sale el despacho...se hace el mandamiento y de este se da traslado...

Sì;el mandamiento saldrà ordenando el traslado de las copias pertinentes.

Y otra duda...es la siguiete...no tiene fecha de vencimiento ...si tiene fecha de emision el pagare...aqui se aplica el art. 2 de la ley 5.965 no?
Sì.
Art. 2° – El título al cual le falte alguno de los requisitos enumerados en el artículo precedente no es letra de cambio, salvo los casos que se determinan a continuación.

La letra de cambio en la que no se indique plazo para el pago, se considera pagable a la vista...

Gracias.
Saludos.
 #541488  por diegosur
 
Gracias Sole10...una consulta mas...se emitió el 15 de abril del 2009 (ya paso un año) hay algún inconveniente...dado que se intimo al pago hace unos meses atrás...pero no por cd...sino que verbalmente???
Gracias.
 #541811  por Claudialo
 
Doc, no hay inconveniente con la fecha de creación. si con el vencimiento tanto a la vista, como con fecha de vencimiento, deben estar completo. Es decir si lo hizo verbalmente, como acredita en la acción ejecutiva que lo presentó a su cobro ?. Se imagina la defensa de la contraria y a quién corresponderá el pago de costas? :roll:

SALUDOS :P
 #541880  por diegosur
 
Gracias por el comentario...pero el articulo 36 es claro dice "...es pagable a su presentacion. Ella debe presentarse para el pago dentro del plazo de un año desde su fecha..." En este caso por no ser un pagaré con protesto...no se requiere labrar acta ni nada por el estilo...y la ley no exige intimacion por cd para el pago ...si exige que sea presentada antes del año....(en el domicilio del obligado) ante la falta de pago se ejecuta...
Saludos.
 #542047  por inviguiatti
 
Me parece que Claudialo te esta queriendo decir que al pagare le pongas una fecha de vencimiento porque sino va estar incompleto. Cuando el titulo se presenta para su cobro debe estar completo. No iniciaste ejecucion todavia no?
 #542109  por diegosur
 
No no se inicio...por eso le pongo la fecha de vencimiento y lo inicio.
Gracias por los comentarios.