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  • ayuda con contestacion de demanda x reinvidicacion

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 #540034  por majo54
 
HOLA. TENGO UN CAO COMPLICADO. AGRADECERIA SU AYUDA COMO SIEMPRE!!
MI CLIENTA ENTRO EN POSECION DE TERRENO HACE 3 AÑOS APROX. SE PIDIO UN INFORME AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y FIGURABA COMO PROPIETARIO UNS SRA Q HABIA FLLECIDO. EN LA MUNICIPALIDAD SE DEBIA COMO ASI FISCO, LA MUNI LE DIJO A MI CLIENTE Q PAGARA LOS IMPUESTOS Y Q ENTRARA EN POSECION DEL TERRENO, ASI FUE... CONSTRUYO UNA PIEZAS PRECARIAS, Y RECIEN A FIN DEL 2009 QUIEN DUCE SER DUEÑO MANDA CD EMPLAZANDOLA PARA Q SE RETIRARA, Q EL ERA EL DUEÑO.
PASO UNOS MESES Y AHORA LLEGA LA DEMADNA DE REINVIDICACION EN CONTRA DE MI CLIENTE- Q PUEDO HACER??????
MI LCIENTA NO ENTRO DE MALA FE XQ Y TAMPOCO OCULTO SU POSESION SINO NO HUBIERA CONSTRUIDO, Y ESE TERRENO ADEMAS LO HABIA POSEIDO SU TIO UNOS 5 AÑOS ANTES TAMBIEN, EL TIO DE MI CLIENTA LO MANTENIA ,LIMPIO Y PAGBA ALGUN IMPUESTO A VECES..
Q HAGO DEBO RESPONDER LA DEMANADA Y NO SE Q HACER-- ESPERO ME `PUEDADN AYUDAR.. GRACIAS
 #541327  por dariord
 
Hola Te mando lo que encontré te puede guiar:
Al exigirse título de dominio al reivindicante, el vocablo "título" no debe entenderse en un sentido documental o formal, como instrumento probatorio del dominio, sino como causa legítima de transmisión o adquisición de la propiedad, es el acto jurídico que sirve de causa a la tradición o adquisición de la cosa, comprendiéndose tanto los traslativos de domino (compraventa, donación), cuanto a los declarativos (partición, sentencia judicial, etc.) ya que tanto los unos como los otros acreditan su existencia. Título es la causa válida o suficiente según el derecho y la ley para transmitir el dominio (art. 4010, Cód. Civil). En este sentido, como bien dice la Corte de la Nación, título es la justa causa del dominio,y el dominio, según fundamental regla del derecho no se puede alcanzar sino por esa sola causa ... Por su parte esta Corte Suprema de Tucumán ... precisó que a los efectos reivindicatorios, título es el acto jurídico que sirve de causa legítima de la transmisión o adquisición de la propiedad. En esa perspectiva, el título que se pretende del actor no se encuentra constituido sólo por la hijuela que instrumenta la adjudicación en el sucesorio inscripta en el registro correspondiente, sino que se forma con ella pero también e insoslayablemente, con el que debió haber tenido el causante supuestamente antecesor en el dominio. Sin embargo, lo que precisamente no acreditó es que efectivamente el causante hubiera sido propietario del inmueble y, por tanto, conforme al art. 3270, Cód. Civil mal pudo haber sucedido el hoy actor en el dominio del inmueble por esa vía. No se acreditó que los antecesores del actor se encontraran, al art. 2758, Cód. Civil (arts. 2790, Cód. Civil). Por tanto, el instrumento presentado por el demandante "no es suficiente para fundar su demanda" (art. 2789 Cód. Civil) ...". (CSJ, Tucumán, Sala Civil y Penal, 13-05-96, Aguirre, José G. c/ Luna, Juan B.).
 #541338  por dariord
 
Va otro fallo "... La invocación y demostración del título de dominio constituye un presupuesto esencial e ineludible para el ejercicio de la acción reivindicatoria (arts. 2758, 2759, 2772, 2774, 2789, 2790, 2791, 2792 del Cód. Civil) y atento a las circunstancias particulares de la causa precedentemente referidas, la plancha registral inmobiliaria en donde se consigna la titularidad del dominio a nombre del actor J. por inscripción de la hijuela de cesionario en el juicio sucesorio de G. ... no evidencia ni acredita por si la titularidad del dominio del causante, en cuyo sucesorio se adjudicó el inmueble al actor.
Ataca con una excepción por la falta de legitimación, si corresponde .