Siendo una demanda de divorcio por presentacion conjunta, indicando domicilios legales en los reales, en el caso de no poder notificarse por cedula (porque nadie se encuentra duarante el horario de correo) se procede a notificarse personalmente, asistiendo cada una de las partes al juzgado, correcto?
la notificacion personal no requiere ir al juzgado basta con la presentacion de un escrito que diga que se notifican y consienten la sentencia en todos sus terminos, firmado por los dos y listo.
si estas en provincia pone que se notifican del contenido y alcance del art. 54 ley 8904 y lo transcribis. ahi ya los notificas tambien de los honorarios.
