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  • TRASLADO DE LA EXCEPCION OPUESTA Y AHORA?

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 #540560  por Ros
 
Hola foristas, les consulto porque en un juicio ejecutivo que estoy como patrocinante del demandado , opuse excepcion de falsedad de titulo, la cuestion es que se dio traslado por cedula y por cinco dias al actor. Yo nunca hice la cedula y la otra parte nunca contesto nada siendo que ha presentado cedulas y a hecho actos de impulso dejado constancia de esos actos, quiero decir que quedo notificada? por esos actos del traslado de la excepcion? si asi fuera y obviamente se les paso el plazo para contestar, que tengo que hacer ahora? que se abra a prueba o pido sentencia? gracias!!!!!
 #540562  por DoctorPiccafeces
 
Si no retiró copia de tu excepción dejando nota en el expediente -notificación personal- ni le enviaste cédula -notificación por cédula- entonces no quedó notificado.
 #582689  por SOLEDADBRIOZZO
 
Estoy en igual situación pero por la actora. La demandada no ME MANDÓ la cédula....dejó la copia de las excepciones sin continuar el proceso...quise notifcarme personalmete como letrada pero me piden que vaya con la parte!!!!
Lo peor es que en el listado no figura la cédula, el proveído dice que se resolverá una vez que vuelve cédula que nunca confeccionó el abogado para que yo me notifique. No se supone que me tengo que notifcar de una vez!!!??? O estoy equivocada???
 #582711  por DoctorPiccafeces
 
Si sos actora, te corren los plazos de caducidad de instancia -no se como será el código procesal de tu jurisdicción- porque a vos te corresponde la carga de impulso procesal, yo me notificaría en forma espontánea de las excepciones, retiraría la copia y dentro del plazo que tu código fije, las contestaría, sin esperar que el demandado me confeccione una cédula.
 #582824  por Ros
 
Te cuento como siguio mi caso...ACORDATE QUE ESTOY POR LA DEMANDADA....no pedi caducidad porque le daban traslado a la parte, pedi que se resolviera atento a no haber contestado el traslado de la excepcion, y el juez me lo abrio a pruebaaaaa!!!!! viste que en los ejecutivos el juez es el que decide la apetura.. y no se puede apelar.-
 #582910  por DoctorPiccafeces
 
Si te abrieron la excepción a prueba te incumbe movilizarla porque de otro modo corrés el riesgo que el actor te acuse la negligencia y te mande abajo la excepción.

¿Que prueba ofreciste?