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  • es indispensable la carta documento previa a la demanda ejec

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 #538398  por silviasosa
 
Buenas tardes a todos, tengo que ejecutar un cotrato de locacion de servicios, por lo que presente la demanda ejecutiva y el juez recchazo in limine la misma, porque "del contrato anejado a autos, no resulta que el pretenso demandado haya asumido la obligacion de dar la suma de dinero que se reclama, o que se haya cumplido con la contraprestacion asumida por el actor, lo que me lleva a admitir la inviabilidad de la presentacion de la via incoada"(textual).
Obviamente que apele la medida y me la concedio en relacion, ahora estoy viendo como encarar el memorial.
Y realmente les soy sincera, no intime por carta documento previamente, al demanadado, gran error no?
Asimismo, pense que con el solo hehcho de presentar el documento sin acreditar el cumplimiento de la prestacion por parte de mi cliente, podria ejecutarlo. Obviamente que cuento con los medios a fin de acreditar el cumplimiento de tal prestacion, pero de ser asi, en su momento, me parecio que se ordinarizaria el juicio. y mas tomando en cuenta, que mi cliente quiere cobrar ya, no les parece? Ademas el contrato es por 2.000, si bien es muy poco el monto, esta en juego mi chapa y quiero que salga bien, me carcome la conciencia la idea de que por un error mio, el cliente no pueda cobrar sus pesitos que tanta faltas le hacen.
Por favor, a los mas experimentados en el tema, me dan una mano? muchas ghracias!!! :?:
 #539313  por Catalina73
 
No creo que se trate de un juicio ejecutivo, los titulos para tal juicio son los que nombra especificamente el codigo y que tienen fuerza propia para ser ejecutados. Lo que primero tendrias que haber hecho es intimarlo por carta documento y constituir en mora al deudor, despues de ahi si no tenes respuesta o la misma es negativa inicias el juicio que corresponda, pero no por vía ejecutiva.
Creo que la decision del juzgado fue la correcta.- *suerte*
 #539320  por silviasosa
 
Si, eso pretendi al presentar la demanda ejecutiva, y pensaba citar al demandado a reconocer la firma.
Entendia que se podia. porque en el art 520 inc. 2 del cpcc fsa menciona como titulo ejecutivo a los instrumentos privados suscriptos por el obligado, y pense que mi caso se ajustaba a ese supuesto.
Y como cpcc de Formosa, es una suerte de transcripcion del codigo procesal de nacion, me anime a consultar aqui.-
Porque si tengo que probar que mi cliente cumplio con su prestacion, ello excederia al ejecutivo, convirtiendolo en uno de conocimiento, no te parece?
Pero como es la primera vez que tengo que reclamar cumplimiento contractual, lo que pretendo es saber si lleva a cabo a traves de un ejecutivo o de un ordinario? para no cometer el mismo error en futuros casos. Saludos
 #539326  por silviasosa
 
Catalina73, muchas gracias por responderme, realmente me sirve mucho tu aporte. Ahora bien, una vez que intimo y constiuyo en mora la deudor, inicio una demanda de conocimiento? porque tengo otro parecido pero de 15.000 y no quiero cometer el mismo error! muchas gracias otra vez. Saludos!!! :D
 #539553  por martinhm77
 
silviasosa escribió:Si, eso pretendi al presentar la demanda ejecutiva, y pensaba citar al demandado a reconocer la firma.
Entendia que se podia. porque en el art 520 inc. 2 del cpcc fsa menciona como titulo ejecutivo a los instrumentos privados suscriptos por el obligado, y pense que mi caso se ajustaba a ese supuesto.
Claro, lo que pasa que te faltço analizar el primer y fundamental supuesto para que proceda la via ejecutiva: que se demande por obligación de dar cantidades líquidas de dinero o facilmente liquidables...
Yo no soy de Formosa, pero me la juego que tu Codigo Procesal dice al respecto lo mismo que el mío...
Por eso el Juez te dijo:
silviasosa escribió:del contrato anejado a autos, no resulta que el pretenso demandado haya asumido la obligacion de dar la suma de dinero que se reclama,
Espero haber ayudado.=
Suerte, Martin
 #547744  por Mordisco
 
Tuvo que acreditar sumariamente que la prestación a su cargo, las cumplio, si no las puede acreditar va por ordinario, y tb por otro lado, acordar la via ejecutiva en el contrato.