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  • pagare sin especificar moneda

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 #538545  por paolagaston
 
HOLA COLEGAS,LES HAGO UNA CONSULTA A FIN DE SACARME LA DUDA:TGO Q OPONER EXCEP EN UN EJECUTIVO CREO Q TGO VARIA
1-NO SE PREPARO VIA EJECUTIVA
2-EL MANDAMIENTO LAE FALTAB FIRMA DEL JUEZ
3-ESTA ES LA Q ME INTERESA " EL PAGARE EN NIGUN LADO ESPECIFICA LA MONEDA EN QUE SE VA A PAGAR ARRIBA A LA DCHA DICE EL NUMERO Y CUANDO DICE CANTIDAD LO DICE EN LETRAS PERO EN NINGUN LADO DICE SI ES $,DOLARES,EUROS ME EXPLICO?
ASI TAMPOCO ESTA SELLADO Y DICE LA CIUDAD DONDE SE PAGA PERO NO ASI LA LOCALIDAD Y CALLE" lo que me preocupa es como no se dio cuenta el abogado de los errores del pagare o yo estoy errada?Sera posible la excep de inahbilidad de titulo y saben d alg jurisp mejor y respetuosamente al aguardo de una ayuda saludos paola
 #539199  por Joaquinnn
 
Hola Paola, en mi opinión si no dice moneda se entiende que es en moneda de curso legal. En cuanto a la firma del Juez del mandamiento OJO, me parece que no es excepción sino nulidad lo que corresponde. Es mi humilde opinión.
 #539579  por Catalina73
 
Pagare:
a) Requisitos impresos:

La capacidad, la declaración de voluntad, el objeto idóneo y la causa lícita.

b) Requisitos extrínsecos:

Requisitos dispositivos:

Deben figurar ineludiblemente en el documento, su omisión no es salvada por la ley a través de una presunción Si falta algún requisito dispositivo no hay pagaré.

1) La denominación "vale" o "pagaré" inserta en su texto o la cláusula "a la orden"

2) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero

3) el nombre del tomador

4) el lugar de creación

5) fecha de creación

6) firma del librador.

Requisitos naturales

Los que en caso de no obrar en el título, son suplidos por la normativa.

1) La indicación del vencimiento 2) el lugar de pago

Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un pagaré válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado, y si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, entenderemos por tal el domicilio que figure junto al librador.

En el caso de que no se indique la fecha de vencimiento, se entenderá pagadero a la vista.

El plazo de interposición de la acción ejecutiva es, como en la letra de cambio, de 3 años.

En caso de querer ejecutar un pagaré no se prepara la via ejecutiva, ya que el pagare es un título que tiene por si solo fuerza ejecutiva. Saludos.- *suerte*