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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #539062  por amg
 
Supongamos que el el comprobante de pago ponemos el cuit de alguien que este dispuesto a decir que la persona trabajo para ella en la fecha de los pagos, que más habria que presentar para la verificación?
 #539092  por amaliay
 
hola a todos..
Hago una pregunta medio zonza..
Es para que aún no han pagado el SDM y quieren hacer la jub de una persona de 6o años
( nació en enero de 1950 - tenia 18 en enero de 1968) )
entonces pienso ( y pregunto)
si hago sicam desde enero del 68 a set del 93 tengo 25 años de aportes..
y sigo.. no aplico DJ ( art 38), me lo reservo para aplicarlo desde oct del 93 a oct del 98
- con fecha de cese en el 98.. ( aplico 5 años de Dj) en el codigo 307.
no se puede tramitar asi una jub?
o bien si falta algun mes.. comprar en periodo prescripto como autonomo?..
que opinan?

saludos
y perdón si pregunto una burrada.
 #539093  por noelin
 
leiste el art 38 de la ley 24241????
 #539094  por fito657
 
Amalia, la DDJJ del art 38 la podes hacer dentro del sican o en la spp pero hasta diciembre del 68.
 #539097  por amaliay
 
del art 38 no surge.. sorry.
Si lei el art. por eso se me planteo la duda..
y mas grande aún cuando veia que nadie lo proponia.
Puedo saber de donde surge lo del limite al año 68?
No hay otro modo de comprar que no sea SDM... digo por ej comprar otros
periodos ya prescriptos? y pagar al contado , claro..
 #539121  por fito657
 
Dentro del sicam, la ley establece que el art. 38 lo podes usar desde los 18 años hasta el 31 de diciembre de 1968 respetando la escala de las fechas de cese pero si usas el art. 3 de la 24476 respetando la misma escala de fechas de cese del art. 38 lo podes usar hasta septiembre de 1993 inclusive.
Fuera del sicam tambien se puede usar el art.38 desde los 18 años hasta el 31 de diciembre de 1968.
 #539173  por amaliay
 
fito657 escribió:Dentro del sicam, la ley establece que el art. 38 lo podes usar desde los 18 años hasta el 31 de diciembre de 1968 respetando la escala de las fechas de cese pero si usas el art. 3 de la 24476 respetando la misma escala de fechas de cese del art. 38 lo podes usar hasta septiembre de 1993 inclusive.
Fuera del sicam tambien se puede usar el art.38 desde los 18 años hasta el 31 de diciembre de 1968.
ahora si..
desde el 1 del 55 ( fecha de creación de la Caja ) al 31/93 ( art 3 ley 24476) o al 12/68 ( art 38)
 #539174  por amaliay
 
gracias
 #539231  por chiqui79
 
que me corrijan si me equivoco, pero si aplicas el art. 38 (para relacion de dependencia) no tene el limite de inicio el 01/55, que sí lo tenes para el caso del autonomo. igual para poderlo aplicar con anterioridad tiene que ser una persona bastante viejita, en cuyo caso se toma desde que cumple 18.
 #539246  por noelin
 
LO DEL LIMITE DE 1968 VIENE DE LA LEY 18037/8, EXPRESAMENTE NO LO DICE LA ACTUAL, PERO EL SISTEMA TE LO PERMITE SOLO EN ESE LAPSO. SI LO QUERES HACER ES FUERA DEL SICAM, PROBALO, PERO UN CRITERIO GNEERAL Q ESTABLECIO LA CSJ ES MUY CLARO EN EL SENTIDO Q TIENE LA DDJJJ:
Autos “Peresutti, Santiago Pedro c/ANSeS s/Autónomos” (p.455.XXXVII, 10/04/03), al
sostener que: “… el propósito del instituto - contemplado anteriormente por los arts. 28, inc. b de la ley 18.037 y 16 inc. b, de la ley 18.038-, que fue pensado para impedir el desamparo previsional de los peticionarios en el caso que no pudieran justificar plenamente la prestación de servicios durante un período en el que el régimen jubilatorio de nuestro país no contaba con una adecuada organización.”
 #539250  por chiqui79
 
y el inicio noelin en caso de RRDD??? tambien rige desde 1955 o no? para vos tiene fecha?? en sicam no hay dudas, se me genera la duda en RRDD aunque no tuve un caso asi. para aprender no mas. :D
 #539253  por noelin
 
DESDE EL INICIO DE CADA CAJA, LA DE AUTONOMOS ES 1955, LAS OTRAS HAY ANTERIORES Y POSTERIORES
 #539258  por chiqui79
 
gracias por la aclaracion!!!!!!!!
 #539496  por andrea37
 
Hola, para relación de dependencia es a partir del 07/1946. Saludos!
 #539529  por esteysofi2004
 
Hola Hugo soy Estela perdon que estas ocupado con los vvtos de Gcias y bs personales , tengo una sra que cumplio 60 ahora, en el sicam le entran 25 años, quiero comprar SERVICIO DOMESTICO de $ 43 desde 4/2000 hasta llegar a los 30 . esta biien esto que estoy haciendo???
En el sicam pongo 307 costurera hasta el 93, tengoque poner algo mas en la fecha de cese ?
Ayuda por favorrrr
Mil Gracias
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