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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #538343  por Aimael
 
MARIO1943 escribió:HOLA
ES CORRECTO QUE AFIP NO ACEPTA ALTA RETROACTIVA CON PAGOS EXTEMPORANEOS PERO HAY UNA RESOLUCION DE LA CARSS DE OCTUBRE DEL 2009 LA 26225/09 ,DONDE LOS TOMA COMO VALIDOS A LOS PAGOS EXTEMPORANEOS COMO MONOTRIBUTISTAS, AUNQUE NO TENGAN INSCRIPCION EN AFIP , DANDOS SUS FUNDAMENTOS, LA TRANSCRIBO A CONTINUACION

ADEMAS EN CUANTO A LOS INGRESOS BRUTOS EN LO QUE SE REFIERE A PCIA DE BS. AS. SI NO TUVO ACTIVIDAD O INGRESOS , TRIBUTA CERO PESOS, MEDIANTE DD.JJ. BIMESTRAL,(ACTUALMENTE HAY ANTICPOS MENSUALES DE ARBA DESDE 0CTUBRE DEL 2008) Y SI NO HAY INSCRIPCION EN AFIP TAMPOCO HAY INSCRIPCION EN INGRESOS BRUTOS
NO ASI EL MONOTRIBUTO QUE HAY QUE PAGARLO MENSUALMENTE TENGA O NO INGRESOS. MIENTRAS ESTE VIGENTE EL ALTA,

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009
VISTO los expedientes N° 024-27-xxxxxxxx-6-974-1, 024-27¬- xxxxxxxx-6-837-1, con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. XX (DNI N° xx.xxx.xxx) contra la Resolución N° RGB D XXXX, de fecha 21/10/2008, emitida por la UDAI San Justo, registrada en el Libro de Protocolo bajo Tomo 1, Folio XXX, que corre agregada en el expediente citado en primer término
CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que con fecha 09/06/2008, bajo expediente N° 024-27- xxxxxxxx -6-974-1, la titular de estos actuados solicitó las prestaciones de PBU, PC y PAP denunciando servicios autónomos.
Que mediante la resolución citada en el VISTO precedente, la unidad de origen desestima la solicitud de las prestaciones en virtud de considerar que los aportes efectuados como monotributista por el período incluido en SICAM 10/2000 al 12/2001, fueron efectuados de manera extemporánea y además, no surge afiliación de acuerdo con la adhesión prevista en el arto 18 de la ley 25.865.
Que mediante Consuta N° 150.223 se puntualizó que habiéndose verificado por sistema PJIS no se visualiza el pago como monotributo por lo que no se puede considerar el período en cuestión.
Que por lo expuesto, la Unidad dictó resolución denegatoria de la solicitud de prestaciones atento no encontrarse acreditado el recaudo de servicios.
Que contra dicho decisorio, se presenta la parte a fs. 1/3 de la actuación N° 024-27- xxxxxxxx-6-837-1 y viene a interponer formal recurso de revisión.
Que en esta instancia, se procedió a verificar si la titular registraba obligaciones no prescriptas impaqas por el período posterior a la fecha de consolidación de la moratoria ley 24.476 a la que adhiriera, desprendiéndose que los pagos correspondientes al período 10/2000 al 12/2001 monotributo habían sido ingresados correctamente toda vez que no surge deuda por dicho período (fs. 50/51).
Que lo expuesto en el párrafo precedente, se pudo constatar en esta Comisión ya que las constancias de cancelación de los períodos cuestionados, se encuentran agregadas a fs. 11/40 del expediente principal.
Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde tener por cancelada la deuda por .Ia totalidad del período en cuestión, debiendo la Unidad dictar un nuevo decisorio que se ajuste a lo aquí resuelto.
Que asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Resolución 1014/05, ANEXO I , apartado 11, en tanto establece las competencias de los organismos intervinientes a saber:

“En virtud de las normas vigentes, no es competencia de ANSES:
• La imputación y acreditación de pagos de trabajadores autónomos y monotriobutistas;
• La determinación, liquidación y percepción de la deuda de Contribuyentes Autónomos y Monotribustistas;
• Actualizar y controlar el Padrón Único de Contribuyentes autónomos y monotributistas, en sus aplicativos informáticos;
• Validar las boletas de pago de autónomos posteriores al 01/08/1993 inclusive, incorporadas o modificadas por el contribuyente en la liquidación de deuda realizada mediante SICAM"
Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto, se revoca la resolución recurrida debiendo la Unidad practicar un nuevo cómputo de servicios incorporando el período que surge con deuda ya que el mismo se encuentra regularizado y sin obligaciones pendientes de pago.
Que del resultado del nuevo cómputo de servicios, deberá emitir un nuevo decisorio que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS N° 456/99, MTE y FRH N° 553/00 Y 61/02, SSS N° 76/99, 4/02 Y 17/02 Y DEA 448/08 ANSES.
Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°) Revocar la Resolución N° RGB D XXXX, de fecha 21/10/2008, emitida por la UDAI San Justo, que desestimara la solicitud de prestaciones de PBU, PC y PAP a la Sra. XX (DU xx.xxx.xxx).
ARTICULO 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la Ley N° 24.463 y sus modificatorias Leyes N° 24.655 Y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.
como siempre Mario tan solidario, a estudiarla un poco, no hay alguna q la haya modidicado no?
 #538350  por Grace7564
 
Hola, les cuento mi experiencia, inicie una jubilacion con pagos de SDM $20+$23 el dia 06/04/2010, los pagos eran anteriores al 05/04 y el turno lo solicite tambien antes.
En Udai San Martin no me pidieron los tickets de pago, ni la declaracion jurada, ni datos del dador de trabajo. Con fecha 16/04 salio acordada. Al menos ahi me informaron que los que pagaron antes del 05/04, no van a verificacion ni piden los datos del dador de trabajo, para los pagos posteriores si pediran todo y van a verificacion.
 #538367  por chiqui79
 
hola chicos, tarde varios dias en terminar de leer el post (no queria preguntar antes) porque es re largo, quiero agradecer a todos los aportes, a Hugo por postear el tema y a los demas por los comentarios.
Lo ideal es esperar antes de comprar por SDM... queda claro, pero:

PREGUNTA :

Hugo iniciaste alguna con pagos posteriores al 05/04??? con que codigo te figuran???

Porque sacando conclusiones en mayoria de udai piden f102 completo, f575 y anexo, pero los resultados son diversos.
Cual es tu experiencia??? fueron a verificar??

alguno tiene acordada alguna en esas condiciones con la nueva circular?????

gracias a todos.
 #538385  por inesla
 
Hola, yo no inicié nada tengo un turno p/la semana próxima. Hablé con gente de anses y "parece" (lo escribo entre comillas, pues ese fue el término utilizado) que van a sacar una nueva circular. No se nada más, si alguién tiene información al respecto, por favor cuenten, gracias sds
 #538483  por PARANA
 
Grace7564 escribió:Hola, les cuento mi experiencia, inicie una jubilacion con pagos de SDM $20+$23 el dia 06/04/2010, los pagos eran anteriores al 05/04 y el turno lo solicite tambien antes.
En Udai San Martin no me pidieron los tickets de pago, ni la declaracion jurada, ni datos del dador de trabajo. Con fecha 16/04 salio acordada. Al menos ahi me informaron que los que pagaron antes del 05/04, no van a verificacion ni piden los datos del dador de trabajo, para los pagos posteriores si pediran todo y van a verificacion.
Espero que sea así y que resuelvan rápido, sacándonos a todos del estado 18 que no hace mas que crear inseguridad
 #538518  por Drapao32
 
alguien en rosario presento y tiene novedades?
yo presente el 14 y estan en estado 14 :?
 #538563  por hugo2
 
chiqui79 escribió:hola chicos, tarde varios dias en terminar de leer el post (no queria preguntar antes) porque es re largo, quiero agradecer a todos los aportes, a Hugo por postear el tema y a los demas por los comentarios.
Lo ideal es esperar antes de comprar por SDM... queda claro, pero:

PREGUNTA :

Hugo iniciaste alguna con pagos posteriores al 05/04??? con que codigo te figuran???

Porque sacando conclusiones en mayoria de udai piden f102 completo, f575 y anexo, pero los resultados son diversos.
Cual es tu experiencia??? fueron a verificar??

alguno tiene acordada alguna en esas condiciones con la nueva circular?????

gracias a todos.
Que tal chiqui, al 26 de marzo al enterarme de las novedades para todos los pagos, por suerte ya presente todas las que tenian pagos anteriores, todavia no me salio acordada ninguna de las que presente despues del 05/04.
Por ahora no me arriesgo a que nadie pague hasta que aclare.( aunque por lo que me dijeron hoy en vez de aclarar me parece que va a oscurecer ).
 #538572  por lilita09
 
Buenas tardes a todos,primero quiero decir bienvenida :o chiiiquii a este post extrañe tus comentarios,tu conocimiento,tu,tu..,bueno gracias fito por responderme,gracias mario por tus aportes y estamos al horno!!! con fritas o como sea :lol: o me equivoco?,hugo ya redondeaste los numeritos del monotr.? :oops:
 #538580  por hugo2
 
lilita09 escribió:Buenas tardes a todos,primero quiero decir bienvenida :o chiiiquii a este post extrañe tus comentarios,tu conocimiento,tu,tu..,bueno gracias fito por responderme,gracias mario por tus aportes y estamos al horno!!! con fritas o como sea :lol: o me equivoco?,hugo ya redondeaste los numeritos del monotr.? :oops:
Perdonen que los tengo medio abandonados, entro de a ratos al portal, pero tengo 50 clientes y paracaidistas a los que tengo que liquidar ganancias y bienes personales ( tambien algunos abogados que tienen plata y no quieren ir presos) y estoy bastante ocupado.
La verdad ni me ocupe del tema de monotributo.
 #538587  por PATO860
 
HOLA A TODOS: ES VERDAD SI NO ME EQUIVOCO LA RESOLUCION ES LA Nº 18/10. CON RESPECTO AL TEMA DE LA VIGENCIA DE LA CIRCULAR ES A PARTIR DEL 5, INDEPENDIENTE DE LA SOLICITUD DE TURNO, CREOOOOO
O SEA QUE SI SOLICITE EL TURNO EL 1 Y ME DIERON PARA EL 5 SE APLICA LA RESOLUCION Y TENGO QUE PROBAR LOS SERVICIOS, VOY A TRATAR DE AVERIGUAR MAS
 #538603  por lilita09
 
Listo Hugo estas perdonado mas en este momento de las jubi/sdm,hay q seguir como contador!!! a Dios gracias siempre hay otra profesion yo volvi a los seguros,saludos :x
 #538625  por pablo2
 
yo presente una jub con sdm a 55 pesos ,me pidieron form. 102 con nombre de empleador y tickets , fue hace dos meses , esta en codigo 15 y fue a verificacion a centro de apoyo a capital federal , ahi ni noticias hasta el momento.
 #538832  por EDUARDO SUAREZ
 
pablo2 escribió:yo presente una jub con sdm a 55 pesos ,me pidieron form. 102 con nombre de empleador y tickets , fue hace dos meses , esta en codigo 15 y fue a verificacion a centro de apoyo a capital federal , ahi ni noticias hasta el momento.
Pero Pablo, porque presentaste en ese momento con $55 ?
Claro que van a verificacion !!!
 #538887  por Graciela Perez
 
lauchina escribió:Jub. con sdm iniciada el 9/4 con pagos anteriores al 5/4, estaba en código 15,etapa de resolución, hoy aparece con código 18 ." a la espera de normativa..."
Idem lo mío......estaba en 15 y a partir del 21/04 aparece en estado 18.....UDAI Berazategui.....que angustia!!!!!!!!!!
 #538915  por chiqui79
 
lilita09 escribió:Buenas tardes a todos,primero quiero decir bienvenida :o chiiiquii a este post extrañe tus comentarios,tu conocimiento,tu,tu..,bueno gracias fito por responderme,gracias mario por tus aportes y estamos al horno!!! con fritas o como sea :lol: o me equivoco?,hugo ya redondeaste los numeritos del monotr.? :oops:
gracias lilita!!! aca estoy viendo si se puede ayudar y aprender. en mi opinion personal no tendria que haber problemas presentando los formularios completos y el anexo (obvio que no siempre se puede), pero hay que esperar que le salga resuelta a alguien.
no intervine antes porque no queria preguntar cosas que ya habian sido respondidas.
Gracias Hugo por la respuesta, estamos a la espera, yo tampoco los hice pagar.
Un abrazo.
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