Hola, quería hacerles una consulta. Por primera vez, tengo que interponer un recurso de inaplicabilidad de la ley en Provincia de Bs. As., contra una sentencia definitiva de la Cámara Civil y Comercial de La Plata. Mi duda es la siguiente: según dice el art. 279 del CPCC que en el recurso hay que indicar la doctrina o ley violada, y en el art. 284 se habla de la presentación de un memorial, cuando el expediente ya está en la Corte. ¿Alguien sabe cómo es esto, concretamente, qué tengo que presentar al momento de la interposición?
Saludos. Cintia.
Saludos. Cintia.
