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 #537815  por ANATA
 
una sra compro hace muchos años dos terrenos en pcia de bs as, hizo un boleto de compraventa y nada mas. jamas volvio al lugar.
HOy la sra tiene el boleto, esta muy enferma, sabe que no va a ir nunca mas a esos terrenos, se presenta una persona interesada en los terrenos, hay alguna forma de vender eso teniendo solo el boleto?????
muchas gracias por la respuesta
 #537826  por profe10
 
No se puede buscar al vendedor de alguna manera?? Hay que escriturar.
 #537837  por ANATA
 
el vendedor es una antigua inmoboliaria que pos supuesto desaparecio
 #537852  por profe10
 
Pidió un informe de dominio para ver quien figura como titular registral? eso es fundamental. Luego el comprador puede demandar judicialmente la escrituración, el juez mismo la puede otorgar. La transferencia del dominio sólo se dá por escritura pública.
O sino usucapión, cuanto tiempo pasó, 10 año de buena fe con justo titulo?
 #538025  por viko
 
puede hacer cesion de las acciones y derechos emergentes del contrato de compraventa. No puede vender lo que no tiene. Pero si puede vender lo ques si tiene :D
saludos
 #538051  por JUSTINIANA
 
Estoy de acuerdo con el profe...primero es fundamental!!!! un informe de dominio para saber quien es el titular registral,podría estar muerto o haberlo vendido y escriturado a otra persona y que tuviera la posesión.-
Si hace una cesión sin averiguar previamente con un informe de dominio....podría meterse en un problema.-
Saludos
 #538158  por Maylu
 
profe10 escribió:Pidió un informe de dominio para ver quien figura como titular registral? eso es fundamental. Luego el comprador puede demandar judicialmente la escrituración, el juez mismo la puede otorgar. La transferencia del dominio sólo se dá por escritura pública.
O sino usucapión, cuanto tiempo pasó, 10 año de buena fe con justo titulo?

Hola, aclaro que el boelto no es justo título. con él no se puede iniciar la acción de usucapión.
Slds.
 #538209  por profe10
 
Maylu escribió:Hola, aclaro que el boelto no es justo título. con él no se puede iniciar la acción de usucapión.
Slds.
Pero se puede iniciar la usucapión veinteañal

Pero recordá lo del informe porque si murió el que figura como vendedor, y tiene herederos (y está hecha la sucesión) se puede exigir judicialmente la escrituración a ellos.

Plenario de la Cámara Civil de la Capital Federal en autos "Cazes de Francino, Amalia v. Rodríguez Conde, Manuel", LL 64-476: "(...) atañe al juez firmar la escritura si no lo hace el obligado (...) se trata simplemente de la forma y modo de hacer efectiva la sentencia que condena a escriturar" (voto del Dr. J. Ramiro Podetti).
Se resolvió que "en el juicio de escrituración el juez puede firmar la escritura traslativa si no lo hiciere el demandado; procediendo o no, según los casos, la reparación de los perjuicios".
 #538370  por Maylu
 
profe10 escribió:
Maylu escribió:Hola, aclaro que el boelto no es justo título. con él no se puede iniciar la acción de usucapión.
Slds.
Pero se puede iniciar la usucapión veinteañal

Pero recordá lo del informe porque si murió el que figura como vendedor, y tiene herederos (y está hecha la sucesión) se puede exigir judicialmente la escrituración a ellos.

Plenario de la Cámara Civil de la Capital Federal en autos "Cazes de Francino, Amalia v. Rodríguez Conde, Manuel", LL 64-476: "(...) atañe al juez firmar la escritura si no lo hace el obligado (...) se trata simplemente de la forma y modo de hacer efectiva la sentencia que condena a escriturar" (voto del Dr. J. Ramiro Podetti).
Se resolvió que "en el juicio de escrituración el juez puede firmar la escritura traslativa si no lo hiciere el demandado; procediendo o no, según los casos, la reparación de los perjuicios".

Tal cual, yo me refería a la decenal, por que me pareció leer que hablaban de ésta con justo título.
Slds.