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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #537678  por PARANA
 
juancepparo escribió:BUENAS TARDES: UN EMPLEADO DE ANSES ME COMENTO QUE UNO DE CADA VEINTE EXPEDIENTES VAN A VERIFICACION, SAQUEN SUS NUMEROS. UN ABRAZO!
Hola Juan

En que UDAI te lo comentaron??????????

Advierto que estoy de acuerdo en no iniciar por un tiempo con SDM, sin embargo, a mi me quedaron unas 8 viejitas con el pago ya hecho y en estos días me vence el plazo para pedir turno... así que voy a probar como me va y después les cuento :mrgreen:

Estos días estuve iniciando varias sin SDM y en UDAI Paraná me comentaban los iniciadores que casi nadie está presentando... OBJETIVO MAS QUE CUMPLIDO EL DE ANSES.-

Un abrazo
 #537680  por lilita09
 
Hugo y? respondenos,please!! :mrgreen:
 #537684  por lilita09
 
Chicos esperemos a Hugo se nos fue a merendar :lol: ,o esta haciendo las cuentas :) ,pero cuanto esta saliendo esto por mes fito? :roll:
 #537705  por PARANA
 
Es buena la consulta para Hugo

lástima que en este post lo trataron bantante mal algunos foristas

y por ahí también se mezcló el viejo y estupido debate de si las jubilaciones es una competencia de los contadores, de los gestores ó de los abogados.-

Por mi parte creo que es una materia interdisiplinaria, donde:
1°.- Muchos gestores son los que más clara la tienen en los trámites poco usuales.-
2°.- Los conocimientos de los contadores son esenciales para temas de tipo tributario y de autónomos, como la consulta que le hacemos a Hugo.-
3°.- Los abogados hacemos un análisis de si la persona tiene derecho al beneficio, de acuerdo a la normativa vigente (pudiendo cuestionar estas últimas cuando no se ajusten a normas de mayor jerarquía ó a derechos fundamentales).-
4°.- También son importantes, los economistas, actuarios, especialistas en gestión de organismos de previsión social y de salúd, los gerontólogos, médicos psiquiatras especialistas en geriatría, técnicos informaticos, ingenieros y arquitectos, etc.-

BUENO, no aburro más y me adhiero a la consulta realizada a Hugo, preguntando específicamente:

1°.- Si para adherir al Plan de Mis Facilidades hay que estar previamente inscripto (en el período que pretendemos realizar).-
2°.- Que ventajas tiene realizar un Plan Mis Facilidades respecto a los intereses. Hay quitas?
3°.- Se podría declarar algunos meses, en la situación de revista del SICAM, con el cód. 307, en el año 2000 (que son bastante baratos) y luego pagarlos de contado, llevandoi las boletas al momento del turno??? Me los tomarán como aportes ó me exigirán alguna prueba del servicio??

Gracias por las molestias
 #537732  por fito657
 
lilita vos me preguntabas cuanto salía: ejemplo febrero 2004 pagado en abril 2007 (despues nos fuimos todos a sdm) mes 99,84 mas 23.11. 44.20 esto ultimo en concepto de resarcitorios a este monto hacele un 30 % de descuento. Pero lo importante NO INSCRIPTO, CON DEBITO, podes manejarte con una cuenta tuya, porque el cliente se complicaría. Y despues de pagado hacer el sicam con 24476 y este plan poniendo en situación de revista lo comprado. Actualmente los montos no los conozco porque dejé e usarlo por los sdm.

A veces cuando es cuil no lo podes dar de alta en "Mis Facilidades" te aparece su número es cuil pero esto se soluciona.
 #537870  por MARIO1943
 
HOLA
ES CORRECTO QUE AFIP NO ACEPTA ALTA RETROACTIVA CON PAGOS EXTEMPORANEOS PERO HAY UNA RESOLUCION DE LA CARSS DE OCTUBRE DEL 2009 LA 26225/09 ,DONDE LOS TOMA COMO VALIDOS A LOS PAGOS EXTEMPORANEOS COMO MONOTRIBUTISTAS, AUNQUE NO TENGAN INSCRIPCION EN AFIP , DANDOS SUS FUNDAMENTOS, LA TRANSCRIBO A CONTINUACION

ADEMAS EN CUANTO A LOS INGRESOS BRUTOS EN LO QUE SE REFIERE A PCIA DE BS. AS. SI NO TUVO ACTIVIDAD O INGRESOS , TRIBUTA CERO PESOS, MEDIANTE DD.JJ. BIMESTRAL,(ACTUALMENTE HAY ANTICPOS MENSUALES DE ARBA DESDE 0CTUBRE DEL 2008) Y SI NO HAY INSCRIPCION EN AFIP TAMPOCO HAY INSCRIPCION EN INGRESOS BRUTOS
NO ASI EL MONOTRIBUTO QUE HAY QUE PAGARLO MENSUALMENTE TENGA O NO INGRESOS. MIENTRAS ESTE VIGENTE EL ALTA,

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009
VISTO los expedientes N° 024-27-xxxxxxxx-6-974-1, 024-27¬- xxxxxxxx-6-837-1, con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. XX (DNI N° xx.xxx.xxx) contra la Resolución N° RGB D XXXX, de fecha 21/10/2008, emitida por la UDAI San Justo, registrada en el Libro de Protocolo bajo Tomo 1, Folio XXX, que corre agregada en el expediente citado en primer término
CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que con fecha 09/06/2008, bajo expediente N° 024-27- xxxxxxxx -6-974-1, la titular de estos actuados solicitó las prestaciones de PBU, PC y PAP denunciando servicios autónomos.
Que mediante la resolución citada en el VISTO precedente, la unidad de origen desestima la solicitud de las prestaciones en virtud de considerar que los aportes efectuados como monotributista por el período incluido en SICAM 10/2000 al 12/2001, fueron efectuados de manera extemporánea y además, no surge afiliación de acuerdo con la adhesión prevista en el arto 18 de la ley 25.865.
Que mediante Consuta N° 150.223 se puntualizó que habiéndose verificado por sistema PJIS no se visualiza el pago como monotributo por lo que no se puede considerar el período en cuestión.
Que por lo expuesto, la Unidad dictó resolución denegatoria de la solicitud de prestaciones atento no encontrarse acreditado el recaudo de servicios.
Que contra dicho decisorio, se presenta la parte a fs. 1/3 de la actuación N° 024-27- xxxxxxxx-6-837-1 y viene a interponer formal recurso de revisión.
Que en esta instancia, se procedió a verificar si la titular registraba obligaciones no prescriptas impaqas por el período posterior a la fecha de consolidación de la moratoria ley 24.476 a la que adhiriera, desprendiéndose que los pagos correspondientes al período 10/2000 al 12/2001 monotributo habían sido ingresados correctamente toda vez que no surge deuda por dicho período (fs. 50/51).
Que lo expuesto en el párrafo precedente, se pudo constatar en esta Comisión ya que las constancias de cancelación de los períodos cuestionados, se encuentran agregadas a fs. 11/40 del expediente principal.
Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde tener por cancelada la deuda por .Ia totalidad del período en cuestión, debiendo la Unidad dictar un nuevo decisorio que se ajuste a lo aquí resuelto.
Que asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Resolución 1014/05, ANEXO I , apartado 11, en tanto establece las competencias de los organismos intervinientes a saber:

“En virtud de las normas vigentes, no es competencia de ANSES:
• La imputación y acreditación de pagos de trabajadores autónomos y monotriobutistas;
• La determinación, liquidación y percepción de la deuda de Contribuyentes Autónomos y Monotribustistas;
• Actualizar y controlar el Padrón Único de Contribuyentes autónomos y monotributistas, en sus aplicativos informáticos;
• Validar las boletas de pago de autónomos posteriores al 01/08/1993 inclusive, incorporadas o modificadas por el contribuyente en la liquidación de deuda realizada mediante SICAM"
Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto, se revoca la resolución recurrida debiendo la Unidad practicar un nuevo cómputo de servicios incorporando el período que surge con deuda ya que el mismo se encuentra regularizado y sin obligaciones pendientes de pago.
Que del resultado del nuevo cómputo de servicios, deberá emitir un nuevo decisorio que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS N° 456/99, MTE y FRH N° 553/00 Y 61/02, SSS N° 76/99, 4/02 Y 17/02 Y DEA 448/08 ANSES.
Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°) Revocar la Resolución N° RGB D XXXX, de fecha 21/10/2008, emitida por la UDAI San Justo, que desestimara la solicitud de prestaciones de PBU, PC y PAP a la Sra. XX (DU xx.xxx.xxx).
ARTICULO 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la Ley N° 24.463 y sus modificatorias Leyes N° 24.655 Y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.
 #537908  por PBel
 
hola eduardo se que es muy riesgoso presentar nuevas jubilaciones con sdm pero no tuve opcion porque la sra la queria presentar igual... tenia turno para el 14/04..lo habia pedido antes el turno..crei que me iba a resultar aplicable la irretroactividad de la ley pero no...ni cerca..presente con formularios completos, declaracion jurada..etc..el tema es que esa que presente hoy esta con cod 14..y queria saber si alguien mas habia presentado en mdp..para saber cual es el criterio que se esta aplicando...
igual si sigo preguntando otras cosas es mientras se ve que pasa, para asi no perder el tiempo y seguir aprendiendo..
 #538008  por andre77
 
Hola gente: les cuento mi experiencia en UAP.. inicié este lunes 19 una jubi autónomos mas SDM 20 y 23 (pagos y sicam de marzo).. me pidieron form 102 completo y 575.. tickets de ambos y anexo.. desde ayer se encuentra con código 15- etapa de resolución..
saludos.
 #538018  por avel2007
 
Lizzie escribió:
NAOMI_NHO escribió:LES COMENTO QUE UNA JUBI QUE INICIÉ UNA SEMANA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CIRCULAR, ME FIGURA "A LA ESPERA DE NUEVO MARCO LEGAL QUE LA COMPRENDA", EN UDAI LINIERS. A ALGUIEN LE PASÓ??
No, yo inicié justo el 5 de abril y me figura estado:15, en etapa de resolución. Veremossss.
Saludos.

Inicie el 6/4 y me figura tbn es situacion "18 - Su trámite está en espera de nuevo marco legal que lo comprenda. ", no sé si es bueno o es malo, si alguien sabe, ruego que me informe.

Saludos.
avel
 #538130  por alealanis
 
hola soy alejandra quiero saber que hago con un caso de una señora que es autonoma pura nunca aporto nada. y tengo que comprarle sdm que hago???
espero una respuesta pronto.
gracias
 #538198  por pablo2
 
EDUARDO SUAREZ escribió:
fito657 escribió:Hay una solución , pero es bastante cara, afip tiene dentro de "mis faciliades " un plan para no inscriptos (en relación al plan) es autonomos desde 1994 , vas liquidando mes por mes y confirmás o cancelás. Por los intereses te conviene hacerlo en los ultimos años. y cancelado lo pones en la situación de revista del sicam. Es con debito, podes usar una cuenta tuya y hacer que el cliente deposite en la misma y tenes decuento por pago en una cuota (30%). Obviamente tiene impresiones y tenes presentar las obligaciones regularizadas y el registro del pago.
Hugo, que opinas vos que sos contador. Es una alternativa?
Gracias fito por tu aporte
monotributo para atras hummm la veo dificil, para adelante medio caro pero pasa .
 #538243  por fito657
 
Referente al plan mis facilidades, hubo cambios, quiero iniciar uno para no inscriptos y ya no se puede, cuando clikeas no inscriptos no pasa nada, no así con inscriptos; se cierran los caminos. Estos permanentes cambios nos matan. Las reglas de juegos cambian permanentemente y encima aplican la irretroactividad de la norma al "uso nostro". No usaba este plan de abril del 2007 después empezamos con sdm. vaya a saber cuando cambió. Leyendo la ciracular 14/09 que hablal del plan mis facilidades me di cuenta que no hablaba de los no inscriptos y ya había empezado a sospechar algo. Nuestro sitema es una ruleta rusa. Hasta la verificaciones se resuelven con la perinola.
 #538296  por juancepparo
 
PARANA escribió:
juancepparo escribió:BUENAS TARDES: UN EMPLEADO DE ANSES ME COMENTO QUE UNO DE CADA VEINTE EXPEDIENTES VAN A VERIFICACION, SAQUEN SUS NUMEROS. UN ABRAZO!
Hola Juan

En que UDAI te lo comentaron??????????

Advierto que estoy de acuerdo en no iniciar por un tiempo con SDM, sin embargo, a mi me quedaron unas 8 viejitas con el pago ya hecho y en estos días me vence el plazo para pedir turno... así que voy a probar como me va y después les cuento :mrgreen:

Estos días estuve iniciando varias sin SDM y en UDAI Paraná me comentaban los iniciadores que casi nadie está presentando... OBJETIVO MAS QUE CUMPLIDO EL DE ANSES.-

Un abrazo
PERDON POR EL RETARDO EN CONTESTAR, ESTO ME LO INFORMARON EN LAS DOS UDAI DE MENDOZA, SERIA BUENO QUE PREGUNTEN EN LAS UDAI MAS CERCANA PARA TENER UNA IDEA SI ESTO ES UNIFORME PARA TODO EL PAIS.
 #538339  por lauchina
 
Jub. con sdm iniciada el 9/4 con pagos anteriores al 5/4, estaba en código 15,etapa de resolución, hoy aparece con código 18 ." a la espera de normativa..."
 #538340  por Esteban25
 
A mi tambien tenia una que estaba en estado 15 y hoy paso a estado 18 espera de normativa.
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