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  • Dudas con Sicam: Podrán ayudarme?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #537291  por dralucigonza
 
Hola amigos, nuevamente debo recurrir a su colaboración y conocimiento. Tengo una jubilación que creo que la armé bien pero necesitaría su visto bueno, dado que me surgieron muchas dudas.
Este Sr. nació: 9/1944. Trabajo en RR DD desde 12/1988 al 2/1996: 7 A 2 M, desempleo 4/1996 al 3/1997: 1A
El Sr. se inscribió como monotributista en 10/2007 hasta 6/2009, nunca pagó. Esto le figura como período no prescripto en el Sicam, mi duda es si puedo prescribir este período? por el art 1 de la ley 25321, dado que hice el cálculo de deuda y debería pagarla al contado, y este Sr. no cuenta con el dinero. Por lo tanto le resulta más conveniente comprar los años que le faltan en Situación de Revista Ampliada así: 10/1962 al 7/1984: 21 A 10 M.
Me surge otra duda: según la historia laboral le aparecen dos inscripciones, una de 6 meses en el año 1969 y otra de 4 meses en el año 1977 pero no le figuran aportes de esos años, mi duda es puedo omitir estos meses y no tenerlos en cuenta ?(dado que se me superponen estos meses con lo que compraría por Sicam) Además este Sr. no tiene prueba alguna sobre estas inscripciones, y son pocos meses.
Qué les parece, armé bien esta jubilación o encuentran algún error?
Desde ya muchas gracias.
Saludos
 #537300  por ISIS
 
[quote="dralucigonza"]Hola amigos, nuevamente debo recurrir a su colaboración y conocimiento. Tengo una jubilación que creo que la armé bien pero necesitaría su visto bueno, dado que me surgieron muchas dudas.
Este Sr. nació: 9/1944. Trabajo en RR DD desde 12/1988 al 2/1996: 7 A 2 M, desempleo 4/1996 al 3/1997: 1A
El Sr. se inscribió como monotributista en 10/2007 hasta 6/2009, nunca pagó. Esto le figura como período no prescripto en el Sicam, mi duda es si puedo prescribir este período? por el art 1 de la ley 25321, dado que hice el cálculo de deuda y debería pagarla al contado, y este Sr. no cuenta con el dinero.

Si, Podrias RENUNCIAR a esos periodos con el art.1 de la 25321...prescripcion solo se puede aplicar hasta el 3/2000...

Por lo tanto le resulta más conveniente comprar los años que le faltan en Situación de Revista Ampliada así: 10/1962 al 7/1984: 21 A 10 M.

Podes comprar en ampliada lo que falta..tene presente el exceso de edad...

Me surge otra duda: según la historia laboral le aparecen dos inscripciones, una de 6 meses en el año 1969 y otra de 4 meses en el año 1977 pero no le figuran aportes de esos años, mi duda es puedo omitir estos meses y no tenerlos en cuenta ?(dado que se me superponen estos meses con lo que compraría por Sicam) Además este Sr. no tiene prueba alguna sobre estas inscripciones, y son pocos meses.
Qué les parece, armé bien esta jubilación o encuentran algún error?

Si no le figuran esos aportes, yo compraria en sicam esos meses...pero en el formulario de inicio en el cronologico habria que contemplarlas.
Y LA DDJJ?????
 #537367  por dralucigonza
 
Hola ISIS gracias por responder. No entendí bien: el art. 1 de la ley 25321 es sobre prescripcion, verdad. Cómo haría para renunciar a ese periodo del 10/2007 hasta 6/2009, con qué norma?
No sabía que se podía prescribir sólo hasta el 3/2000.
Creo que sobre la DD JJ no corresponde aplicar por el año del cese. (te referís al art. 38 ley 24241 y art. 3 ley 24476 verdad?)

Uyy, creo que ahora tengo más dudas....
 #537377  por pablo2
 
dralucigonza escribió:Hola ISIS gracias por responder. No entendí bien: el art. 1 de la ley 25321 es sobre prescripcion, verdad. Cómo haría para renunciar a ese periodo del 10/2007 hasta 6/2009, con qué norma?
No sabía que se podía prescribir sólo hasta el 3/2000.
Creo que sobre la DD JJ no corresponde aplicar por el año del cese. (te referís al art. 38 ley 24241 y art. 3 ley 24476 verdad?)

Uyy, creo que ahora tengo más dudas....
te aclaro prescribir es por ley 14236 y renunciar es por art 1 de la ley 25321 , te conviene este , creo que si no tiene pagos de mt lo podes renunciar a esos periodos y asi te tomes años de ddjj segun a ultimo aporte , espero haber sido claro
pta .si tiene pagos de mt por mas que renuncies a esos periodos te marcara el cese para ddjj,
 #537401  por dralucigonza
 
Gracias Pablo2. Entonces entiendo que al renunciar por art. 1 ley 25321a ese periodo 10/2007 al 6/2009, es decir el hecho de renunciar al período anularía esta inscripción a los efectos de determinar la fecha de cese, que sería en el año 1996 por aportes en RR DD y podría aplicar 6 años de DD JJ del art. 38 ley 24241, porque no podría aplicar el art. 3 ley 24476 en situacion de revista ampliada, es así verdad?
Voy a armar otra vez el Sicam a ver cómo queda.
 #537408  por mcb
 
dralucilagonza: cuidado por lo menos donde yo presento si no hay cese por más que renuncies no te modifica para la aplicación de DDJJ, creo que lo que Pablo te quiere decir es que por un lado podes renunciar para sacarte la deuda que no te sirve, pero por otro lado "si" tenes pagos los tenes que tener en cuenta para la DDJJ porque "no" se modifica con la renuncia, yo agrego si no tiene cese o lo tiene al 2009 (puede que haya sido de oficio por AFIP) en el caso de la UDAI donde presento yo, te repito nuevamente, van a afectar para DDJJ es decir si esta vigente al 2009 con deuda o con pagos no podes aplicarle DDJJ
 #537710  por dralucigonza
 
Muchisimas gracias MCB por avisarme eso tan importante. Me puse a rehacer el Sicam y verificando pagos encontré 2 en el 2008, lo que me cambia la fecha de cese. De todas formas entiendo ahora que la renuncia a los períodos no cambiaría la fecha de cese, por lo tanto en este caso no podría aplicar ni DD JJ ni Art. 3 ley 24476.
Otra vez gracias, y voy a tener muy presente todos sus consejos.
Hasta pronto.
Saludos a todos.
 #546629  por mcb
 
me alegro que te haya servido!!, igual preguntá por la DDJJ en la Udai que presentas viste que cada Udai es un mundo!!!!
 #639058  por verito000
 
HOLA A TODOS: EL TEMA ES ASÍ ES UNA MUJER DE 62 AÑOS NO TIENE APORTES, EN EL CALCULO DE SDM DA 21 MESES, COMO TENGO QUE HACER PARA CARGAR EN SICAM , LA VERDAD ESTOY UN POCO PERDIDA. ELLA CUMPLIÓ LOS 18 AÑOS EN 1966. COMO CARGO EN SICAM DESDE YA MUCHAS GRACIAS A TODOS SALUDOS