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  • NOTIFICACION - Varios Domicilios

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 #537660  por FioreLafiosca
 
Hola colegas !!!

Inicie una demanda por daños y perjuicios, y estoy tratando de dar traslado de la misma, pero al no poder notificar dado que desconozco domicilio solicite se libre oficio a Afip, Anses, y demás.-
Aclaro que los demandados son 2: una persona fisica y una SRL.-
Al contestar los oficios, y de la documentacion que yo poseo tengo varios domicilios, y no se a cual denbo notificar bajo responsabilidad?

Una ayudita....gracias !!!
 #537782  por ladoctis
 
De la S.R.L. el indubitable es el de la I.G.J. si libraste oficio allí, y estás en Capital. Si no al que inscriba a la sociedad en la jurisdicción de que se trate.
La persona física es más que nada un tema de criterio, evaluar al que estás más segura investigando que le vá a llegar a su conocimiento. Prevení lo máximo que puedas una nulidad de la notificación, que de prosperar te hace caer todo lo actuado en la etapa que estés. Esto a mi criterio tiene que ver con tu evaluación, en el caso de la física.
Saludos y *suerte*
 #538455  por FioreLafiosca
 
Gracias ladoctis, por tu respuesta.-

Respecto de la SRL, la IGJ contestó acompañando la copia del acto constitutivo de la que surge que el domicilio social es en XXXX 971. Luego acompaña copia de la cesion de acciones en la que dice que la sociedad tiene sede social en XXXX 791, aclarando al final de la cesion que las demas clausulas del acto constitutivo siguen vigentes, por lo que no cambio su sede social.-
Mi duda es, si todos firmaron la cesion de la que surge que el domicilio es en XXXX 791, pero la sede social es XXXX 971, que domicilio vale?
La AFIP contesta como domicilio fiscal XXXX 791, y el auto que provocó el accidente esta registrado en XXXX 971.-

Respecto de la fisica, tratare de averiguar por mi cuenta un poco mas.-

Espero puedas ayudarme.-
 #538666  por ladoctis
 
Hola FioreLafiosca:
Dada la aclaración de la misma IGJ, entiendo que subsiste el domicilio del acto constitutivo como legal, (xxx971). Me parece que estaría debidamente notificado allí , y estaría salvada tu responsabilidad.
Es el que yo elegiría. Pero al no poder fundártelo más que en criterio lógico, sería bueno que tengas otra opinión.
No obstante, me interesó el tema y si encuentro algo para aportar en tiempo, lo agrego. *leo*
Hasta luego!
 #538705  por FioreLafiosca
 
Gracias.-

Pero me confundi: el auto esta radicado por domicilio XXXX 791, todo indica dicho domicilio (la AFIP, la IGJ en parte), excepto cuando se constituyo la SRL que es XXXX 971.
Si todo indica que es XXXX 791, pero solo el acto constitutivo dice XXXX 971, consideras que debe ser en este ultimo la notificacion bajo responsabilidad?

Sin perjuicio de ello, te cuento que creo que es medio frudulento todo, ya que tal vez este cambio de numeros es a proposito. De hecho, una de las nuevas gerentes, en la cesion, figura con domicilio en XXXX 501, y cuando corroboro en la AFIP con el CUIT surge que vive en XXXX 502, y que no se apellida gonzalez (como figura en la IGJ) sino gonzales.-

Estoy re rebuscada, jajaja, gracias por la ayuda Ladoctis.-
 #538727  por ladoctis
 
Entiendo tu desconcierto, parecen las típicas chicanas de las sociedades para diluir y confundir responsabilidades de este tipo.
Reitero que esperes segunda opinión, porque seguro a alguien le pasó ésto y pueda aportar la "contrachicana", porque en definitiva lo que sirve es que puedas notificar, y contesten demanda.
No estoy tan segura de pedir bajo responsabilidad en el primer intento, lo dejaría como posterior. No olvides que implica exactamente eso, asumir la responsabilidad cuando se está segura que es allí, y se reduce el riesgo de nulidad de la notificación. Ésto sin perjuicio de seguir inclinándome por notificación válida si es en el domicilio del contrato social que no cambió. Pero reitero, lo importante es lo fáctico, que notifiques y contesten. El eterno dilema de la parte actora!!!
Saludos.
 #541339  por FioreLafiosca
 
Muchas gracias por el fallo, lo voy a leer tranquila.-
Igual mi cliente (que es mi esposo, jajaja) decidio no seguir adelante con el reclamo, así que desistire de la accion.-
De todas formar, muchisisisimas gracias.-