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  • URGENTE! SUCESION CAPITAL CON BIEN EN PCIA.

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 #536519  por Ya
 
Buen día!! quería hacerles una pregunta ya que hay una cuestión que debo resolver urgente!
TEngo una sucesion en capital donde hay un inmueble integrante del acervo que se encuentra en Pcia. de Bs. As.

Mi pregunta es: la tasa a tributar es la del 1,5 % + el 10% sobre muebles. La duda es con respecto a la valuación fiscal... se saca de la boleta de impuesto municipal (como se hace con los bienes en capital)? o se debe confeccionar cédula catastral como se requiere en provincia?


:roll: Podría alguien ayudarme?

muchas gracias!
 #537608  por DraSabri
 
colega, se debe hacer cedula catastral (por medio de un agrimensor $800/$900 aprox, segun me dijeron.. Luego, un certificado de catastro, de donde surgira la valuación fiscal actualizada. Sobre ella se tributa, y se abonan los impuestos de inscripción de declaratoria de herederos en el RPI de la Plata, 6 o/oo, si hay cesión de derechos 4%... y luego el RPI cobra 250... Mas lo que te cobre el gestor por el tramite 250 mas aprox.
Esto es lo que me informa mi gestor en pcia, por inscripción de un bien con la sucesión en capital.

Me quede en duda con lo de la tasa: al estar tramitando en capital abona a precio de capital no de provincia? porque en pcia sería 2,2% + 10% de sobretasa...
 #537639  por alejandra1970
 
mira con respecto al imnueble en provincia , si la tasacion del es menor a 40.000$ se exceptua la cedula catastral, /NO recuerdo la ley pero es asi ) pedile a tu cliente una boleta actualizada de rentas, asi veras cuanto esta valuada.
si debes hacer la cedula catastral con el certificado de catastro( Valuacion acutalizada) hay gestoria que se encargan de todo
sobre la valuacion fiscal pagas el 1.5% de tasa de justicia y nada mas en el expediente
para inscribir la declaratoria en provincia debes pedir se libre oficio ley 22172, y testimonio Ley 22.172,
Para el registro
tenes que hacerlo sellar en cámara, luego pagas 6,00% y la visacion que se hace en el colegio de abogados.-
 #538034  por Ya
 
Muchas gracias por las respuestas! igual se hará la venta por tracto abreviado así que de la inscripción se encarga el escribano.
Dra. Sabri: sí la tasa que se tributa es la de capital porque la sucesión está en capital. Por eso me habia surgido la duda de si para acreditar la valuación fiscal debía hacerlo por el método de Prov. o el de Capital.

Alejandra si te llegaras a topar con el número de la ley que me comentas me lo pasarías? porque me interesa leerla... o de qué es la ley y yo la busco

Gracias a ambas!
 #546037  por Ya
 
Alejandra una pregunta: este 6 % q me decís... donde lo pago?
y la visación del colegio la tramito en el Colegio de Pcia o en el de CF?


gracias!