Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • caducidad de instancia URGENTEEEEEEE

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #536177  por baibis
 
Hola!! tengo que contestar demanda y me notifique de la misma el dia 14 del cte., mi duda recae sobre cuantos dias tengo para presentarla, ya que en la misma planteo caducidad de instancia, prescripcion y nulidad del traslado de la demanda porque los actores denunciaron un domicilio que no era correcto.
Mire el CPCCN y no me doy cuenta de cual es el plazo que me corresponde para presentarme, si es asi entiendo que son 5 dias, entonces tengo hasta el miercoles 21 del cte. y las dos primeras del jueves???? es asi??????
Espero sus respuestas!!!! GRACIAS!!!!!!!!!!!!!! *desp*
 #536207  por BATUCHI
 
Sí, es así por el planteo de caducidad. Como los plazos se suspenderán, si el mismo no prospera, se te reabren por el tiempo que te haya quedado, por eso cuanto antes lo interpongas, mejor
 #536253  por baibis
 
perfecto! mil gracias por tu respuesta no queria perder mi posibilidad de plantear estas excepciones, ya que mañana se me hizo imposible llegar el martes a primera hora estoy en el juzgado.
Gracias de nuevo!!! nuevamente el foro colaborando con los jovenes abogados! *suerte*
 #536264  por baibis
 
ah ok pk, este expte esta en Capital....osea que estaria bien con las 2 primeras.
Igual por las dudas con eso no juego...GRACIASSSSSSSS Besossssssssss *flor*
 #536619  por muriguen
 
Estimados:
¿Un incidente de caducidad de instancia puede caducar cuando ya se dictó sentencia decretando la caducidad?.
Me demandaron, acusé la caducidad y me la dieron. No notifiqué la sentencia y ahora la otra parte acusa la caducidad.
Gracias.-

Mur
 #536637  por BATUCHI
 
Noooo.... Cómo caduca algo que ya tiene sentencia??? Ni un incidente ni un principal. Es más, no puede caducar ni siquiera si ya está con autos para el dictado de sentencia
 #536642  por muriguen
 
Gracias por la respuesta. El tema es que no encuentro mucha jurisprudencia al respecto. OJo que la sentencia NO está notificada y la misma decía "Notifíquese". Ni personalmente ni por cédula me he notificado.
¿Dónde puedo buscar doctrina/ jurisprudencia en cuanto a que habiendo sentencia no caduca?.

Nuevamente gracias y muy amable de tu parte.-

Martiniano
 #536652  por Gabbis
 
muriguen escribió:Gracias por la respuesta. El tema es que no encuentro mucha jurisprudencia al respecto. OJo que la sentencia NO está notificada y la misma decía "Notifíquese". Ni personalmente ni por cédula me he notificado.
¿Dónde puedo buscar doctrina/ jurisprudencia en cuanto a que habiendo sentencia no caduca?.

Nuevamente gracias y muy amable de tu parte.-

Martiniano


tengo entendido que es posible plantear la caducidad de instancia aún cuando hay sentencia si la misma no ha sido notificada. Buscate jurisprudencia. Más allá de eso, queda en el criterio del juez. Te paso esto para aportar a tu contestación

El criterio adoptado por la Corte Suprema en relación al nombrado instituto establece: “Por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y cuyo fundamento reside en la presunción de abandono del proceso, debe interpretarse con carácter restrictivo, de ahí que la aplicación que de ella se realice debe adecuarse a esas características sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside mas allá de su ámbito propio “. P. 192 XXXII “Pergamino Cooperativa de Seguros Limitada c/ Macchia, Carlos Gabriel y Otros”, 06/02/97 T.P.319.-

SAludos
 #539342  por analiaTorres
 
Estimados Colegas.. iniciaron un juicio ejecutivo en el 2007.. el expediente esta sin movimiento desde agosto del año pasado.. lo paralizaron. ahora lo sacaron de paralizado y notifican a mi cliente q se presente a reconocer si es locatario y presente el ultimo recibo de alquileres..
se puede presentar la caducidad de instancia???
Gracias
 #539759  por muriguen
 
analiaTorres escribió:Estimados Colegas.. iniciaron un juicio ejecutivo en el 2007.. el expediente esta sin movimiento desde agosto del año pasado.. lo paralizaron. ahora lo sacaron de paralizado y notifican a mi cliente q se presente a reconocer si es locatario y presente el ultimo recibo de alquileres..
se puede presentar la caducidad de instancia???
Gracias
Estimada Analia:
Yo vengo bastante "golpeado" con el tema de caducidad, pero te comento mi parecer con todo lo que he leído. Algún fallo dice que el desparalizar es un acto impulsorio, por lo que entiendo que deberías no consentir todo lo actuado. Tendría que saber un poco más del estado procesal del expte. para opinar si podés acusar la caducidad. Ya le corrieron traslado de la demanda ejecutiva?

Sds

Mur
 #540011  por analiaTorres
 
gGracias.. por tu resp. Te comento q fui al juzagdo y me dijeron que el criterio del tribunal es no dar lugar.. sacarlo de paralizado es impulsar el expediente.. y mucho menos cuando recibi la cedula..
Igual pregunto.. para que sirve la caducidad aca en provincia si tenes que notificarla a la otra parte?!
 #540017  por gabriela78
 
Hola a todos:
en capital siguen siendo las dos primeras horas, solo se modifico en provincia que son las primeras 4hs. asi q tenemos hasta las 12del mediodia para presentar los vencimiento.-
 #540061  por muriguen
 
analiaTorres escribió:gGracias.. por tu resp. Te comento q fui al juzagdo y me dijeron que el criterio del tribunal es no dar lugar.. sacarlo de paralizado es impulsar el expediente.. y mucho menos cuando recibi la cedula..
Igual pregunto.. para que sirve la caducidad aca en provincia si tenes que notificarla a la otra parte?!
No sabía que era en provincia...efectivamente "no existe" la caducidad en provincia, dado que antes de declararla primero "avisan" a las partes. De ese modo, el instituto de la caducidad prácticamente desapareció.-

Viste lo mío? dieron lugar a mi acuse de caducidad, NO notifiqué la sentencia y ahora la otra parte acusó la caducidad...sin palabras.-

Sds

Mur
 #540261  por MIRIAM01
 
Resulta que vos tenes unicamente 30 dias para notificar a la otra parte de la sentencia de caducidad, si no lo haces en ese periodo la otra parte puede pedir que caiga esa caducidad, seria una especie de caducidad de la caducidad, por eso siempre es conveniente notificar al denunciad y al constituido inmediatamente.