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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #536039  por celiaEsc
 
Estimados : perdí un mail. de alguien que me pidió un esquema básico, un modelo para recurrir ante CARSS, una pensión denegada, como se que hay varios que lo necesitan, lo pego aquí. Es muy básico. busquen una mejor fundamentación. Saludos

Interpongo Recurso de
Revisión ante la CARSS
Por denegación de Pensión
A Hijo Discapacitado

Ref: expediente nº:

Al Sr. JEFE ANSES
DE UDAI …………….

Dra. .…CUIT T. Fº CPAC., En mi carácter de apoderada de la Sr./a. … ……DNI…. Con domicilio real en xxxxxxxxx constituyendo domicilio procesal y especial en calle ………………. respetuosamente digo:

Personería: Acredito el carácter invocado según carta poder que acompaño, firmada debidamente por el tutor del incapaz que represento, Sr xxx, en adelante mi mandante.

1. Objeto:

Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, en contra de la Resolución XXXX Nº xxx de fecha xx/xx/xx/, dictada por el Gerente de ANSES UDAI …………, Sr……………………….., notificada el xx/xx/xx, por medio de la cual desestima el derecho de mi mandante al beneficio de pensión que le corresponde por ser incapacitado y por haber estado siempre a cargo de sus madre hasta su fallecimiento.

2. Hechos y derecho:

En fecha xx/xx/2008, mi mandante inicia tramite de pensión, ante la ANSES UDAI ………., presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los recaudos exigidos por ley, para la obtención del beneficio solicitado, acreditando el vínculo con el titular del beneficio Nª,,,,,,,,,,, su madre. La petición es rechazada porque la ANSES, considera que mi mandante no estaba incapacitado a la fecha de fallecimiento de la causante.

El sr. XX, funda su derecho en lo dispuesto en los art. 1 decreto 143, art. 53 de la ley 24241 y ccdtes, y por el art 14 bis. De la Constitución Nacional. que garantiza que “ El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”.


3. Resolución Denegatoria:

ANSES, deniega el beneficio invocando que mi mandante, adquirió su incapacidad, con posterioridad al deceso de su madre.
En fecha xx/xx/xx, por la resolución aquí impugnada, ANSES UDAI …….., resuelve desestimar el beneficio solicitado invocando, que el hijo del beneficiario, se incapacitó con posterioridad, al fallecimiento del causante, ocurrido el xxxxxxxxxxxxx, quedando así expedita la vía procesal, para interponer el recurso aquí intentado



4.- Requisitos Exigidos:

Para entender que el derechohabiente incapacitado para el trabajo estuvo a cargo del causante a la fecha del fallecimiento de éste, debemos remitirnos al Artículo 1º del decreto 143 / 2001, que modifica el punto 5 de la reglamentación del art. 53 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobada por Dec. N° 1290/94, el siguiente: "5. Se entenderá que el derechohabiente estuvo a cargo del causante, cuando concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:

a) Habitar en casa del causante;
b) Encontrarse bajo el cuidado exclusivo del causante;
c) No desempeñar tareas laborales por las que aporte al sistema de seguridad social;
d) Existencia de incapacidad física aunque el hijo desempeñe tareas remuneradas en el marco del sistema de protección integral de discapacitado."

Todos esos requisitos, los cumple mi mandante, es más, jamás desempeñó ninguna tarea remunerada.

5.-Arbitrariedad:

Esta resolución resulta arbitraria, y debe ser revocada, puesto que no ha tenido en cuenta todas las pruebas presentadas en el expediente. Testimoniales, historia clínica donde consta que la sra.. xx ya hacía atender a su hijo desde los 15 años, aunque en dicho anteedente, no conste la gravedad de su patología.

Además, mi mandante, que siempre fue incapacitado, pues padece un retraso mental importante, y una deficiencia cognitiva conductal y de falta de comunicación con la realidad, que le ha impedido terminar los estudios primarios, relacionarse saludablemente, integrarse a un grupo. Club, o similar y defenderse en el medio ambiente como un joven normal, ya que el mismo necesita asistencia para el desarrollo de actos de la vida común.

No hacer lugar al pedido de pensión en tales circunstancias resulta arbitrario, ya que los agravios de la demandada no rebaten mediante una crítica razonada y concreta los motivos dados por el a quo para fundar dicha decisión, ya que se limitan a cuestionar que el menor tenía 15 años al fallecer su madre y solicita la pensión por incapacidad al cumplir los 18.

Fundar una decisión de tamaña magnitud, que despoja a mi mandante de un derecho constitucional, en una mera cuestión de tiempo, demuestra el formalismo exigido por la Administración, algo que no se condice con los principios del derecho previsional, que deben ser tuitivos.

Es arbitrario además, porque no tiene en cuenta que mi mandante es una persona, que se ha quedado sin padres a muy temprana edad, y que su tutor, su tía abuela de 78 años, no ha sabido protegerlo debidamente en lo que a instancias legales concierne, culpa no atribuíble a la misma, en las circunstancias en que ha quedado el hogar del joven XX, al fallecer sus progenitores.

Estas condiciones, ameritan una consideración mayor de parte de la ANSES, ya que es su deber al analizar una prestación alimentaria, y merituar las condiciones socioeconómicas de los solicitantes, y decidir en consecuencia, no exigiendo formalismos en desmedro de ese derecho alimentario. Resulta arbitrario denegar por no haber cumplido con un requisito de tiempo, esto es, NO haber acreditado ni invocado la incapacidad con anterioridad.


Además en tanto esté acreditada la discapacidad del solicitante, y designada la incapacidad por la junta médica, la prestación debe ser concedida, ““por ser coherente con la finalidad protectora de la legislación de la seguridad social destacada en la sentencia apelada”” ,tal como la Exma. CSJN dispuso en Autos: Lezcano, Justo Germán c/ ANSES S/ Pensiones, del 8 de agosto de 2006.,

Aclaro en la historia clínica presentada, donde se ha acreditado en demasía la incapacidad, no constan todos las otras interconsultas y tratamiento que alguna vez intentó la madre con el joven xx , durante su infancia, ya que al fallecer la misma no tenemos rastros de dichos intentos, sea consultas con fonoudiólogos, psicólogos, kinesiólogos que le ayuden en sus problemas de atención, comunicación, comprensión, cognición y en la seguridad, afirmación y estabilidad de su columna vertebral, respectivamente.

Como se acredita en la Historia Clínica del sanatorio XXXXX, se trata de un joven que carece de autonomía, que no se puede defender en la vida, y que esta situación se remonta a la vida de sus padres al año…… cuando sólo contaba con 15 años, y fue atendido con el dr……., quien aconsejó cambiarlo a un colegio más adecuado a su patología. Si bien, en ese entonces, el citado profesional, no expuso la gravedad de lo ocurrido, el joven XX, dejó a los 15 años, el 7mo grado, no pudiendo terminar satisfactoriamente el ciclo escolar, lo cual demuestra que el problema actual, ya lo padecía entonces. Véase las recomendaciones del profesional a fs. Xxx de dicha H.C.

El agravio es tal, que no fue analizado ni impugnado, el CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD Nº xxxxxxxx expedido por el MINSITERIO DE SALUD Y AMBIENTE, Secretaria de Programas Sanitarios, Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, de fecha XXx con vigencia hasta 2010. Donde consta que mi mandante sigue estando en tratamiento con el Neurólogo Dr. xxxx, sin posibilidad de ninguna recuperación, y que el porcentaje de discapacidad alcanza el 70% de la capacidad laborativa.


6.-Prueba: Según surge en el expediente administrativo, se han acreditado la relación, la incapacidad, y el tiempo en el cual ésta se produjo, en cantidad y forma suficiente para evidenciar el derecho que le asiste a esta parte, a solicitar la pensión de su madre.

Estamos ante un incapacitado total, en un 70 %, en estado de desamparo, que nunca ha trabajado, ni terminado sus estudios, y que carece de autonomía, cuya tutora, su tía abuela, no consideró necesario solicitar la prestación con anterioridad., quienes por su calidad de vida no pueden ser inculpados ni presionados con formalismos que no se condicen con las garantías constitucionales que derivan del art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional.


7.-Petitorio: Por lo anteriormente expuesto, solicito:

7.1. Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.

7.2. Que se tenga por constituido domicilio procesal y especial a todos los efectos legales.-

7.3. Que se otorgue la pensión que le corresponde por el derecho expuesto a mi mandante,

7.4 Que se Revoque por contrario imperio la resolución impugnada, dado el formalismo exigido por la Administración, y la falta de consideración a otras consideraciones humanas y sociales que que rodean el caso y que no han tenido en cuenta en su arbitraria decisión.

7.5. Que se tenga presente la Reserva del caso Federal, en los términos de los art. 14 y 15 de la ley 48, por tratarse de cuestiones en las cuales se encuentran en juego derechos de carácter constitucional y para el supuesto de no hacerse lugar a la demanda promovida.