Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DUDA PROCESAL!!!!!!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #534747  por draclau
 
Hola Chicos: recurro a ustedes ante una duda que se me ha planteado.Esto es en pcia de bs as.
En agosto del año pasado interpuse un recurso de revocatoria con apelacion en subsidio ante una una resolucion que me reputaba una herencia vacante, existiendo un heredero forzoso; me ordenaron una serie de previos; los cumplimente; en ese interin se presenta este heredero repudiando la herencia y al mismo tiempo manifiesta que ha iniciado en otro departamento judicial acciones para usucapir el inmueble que integra el acervo.
Ahora me sacan sentencia interlocutoria haciendo lugar a la herencia vacante , manifiesta el juez que el heredero esta en derecho de repudiar la herencia y conceden el recurso en relacion y con efecto suspensivo. Mi primer gran duda ( no los voy a agobiar con todas las que tengo!!!!!) es si tengo que presentar Memorial o Expresion de agravios??? Si me ayudan se los voy a agradecer.
 #534897  por draclau
 
Hola Doc!! patrocino al acreedor .Te aseguro q es un casito de laboratorio!!!!
 #534900  por sole10
 
Sentencia interlocutoria---------> Memorial
 #535032  por draclau
 
Gracias sole!!!
Alguna sugerencia, opinion, para este casito???? Me esta quitando el sueño!!!!!!!!
 #535046  por draclau
 
Una de las tantas preguntas que tengo: que sucede con el credito del acreedor si la herencia se reputa vacante?? Le tiene que hacer juicio al estado???
Puede reputarse vacante cuando en el inmueble habita un titular del 50% ( el otro 50 % pertenece al causante, era un bien propio, y esa es la parte que heredaria este señor que se presenta a repudiar y quiere adquirir por medio de la prescripcion adquisitiva...........
 #535550  por draclau
 
Hola : No El pretende usucapir el 100%; el tema es que 50% (embargado) es lo que entro en el sucesorio por fallecimiento de su padre; y el otro 50 % pertenece a su abuela paterna quien habita en dicho inmueble.O sea que por fallecimiento de su padre a El le corresponde ese 50%,el que esta repudiando y al mismo tiempo lo quiere adquirir por la otra via......
 #535667  por abogado_1987
 
draclau escribió:Hola : No El pretende usucapir el 100%; el tema es que 50% (embargado) es lo que entro en el sucesorio por fallecimiento de su padre; y el otro 50 % pertenece a su abuela paterna quien habita en dicho inmueble.O sea que por fallecimiento de su padre a El le corresponde ese 50%,el que esta repudiando y al mismo tiempo lo quiere adquirir por la otra via......
draclau, no entiendo como puede usucapir el 100%
si es la "... abuela paterna quien habita en dicho inmueble ..."
pregunto ... el titular registral del inmueble es ...?
el embargo está anotado en el RPI?

en relación al recurso de apelación podés ver ...
http://www.eldial.com/suplementos/sirki ... 0804-a.asp
 #535748  por draclau
 
Asi es Doc!!! Considero que estoy frente a un claro fraude. La abuela vive ahi, es una anciana; Ella y su hijo fallecido son los titulares del inmueble, por haber fallecido el esposo de esta.
Si el embargo esta inscripto.
Este señor, no vive ahi, sino a escasos metros (hice una gran tarea de investigacion...) pero esto me esta superando!!!!!!!
Ya voy a ver el link que me sugeriste! Gracias!
 #535885  por abogado_1987
 
draclau escribió:Asi es Doc!!! Considero que estoy frente a un claro fraude. La abuela vive ahi, es una anciana; Ella y su hijo fallecido son los titulares del inmueble, por haber fallecido el esposo de esta.
Si el embargo esta inscripto.
Este señor, no vive ahi, sino a escasos metros (hice una gran tarea de investigacion...) pero esto me esta superando!!!!!!!
Ya voy a ver el link que me sugeriste! Gracias!
Dra. tené presente ...

Art. 3351 – Los acreedores del renunciante de una fecha anterior a la renuncia, y toda persona interesada, pueden demandar la revocación de la renuncia que se ha hecho en perjuicio de ellos, a fin de hacerse autorizar para ejercer los derechos sucesorios del renunciante hasta la concurrencia de lo que les es debido.
 #535915  por draclau
 
Asi es Doc! Ese mismo articulo ha sido invocado por el juez en la sentencia interlocutoria; no obstante tambien hace mencion al 3313, respecto al derecho de opcion del heredero; el 3314, respecto a los terceros que se encuentran facultados a exigir al heresero que se expida anticipadamente.Es mas, en la sentencia el juez ratifica que el heredero se presento en la sucesion a renunciar a la herencia dos meses despues de la publicacion edictal y cuando ya se habia decretado herencia vacante ( momento en que interpongo el recurso),. Asi y todo se le hace lugar al repudio en base a que el heredero habia dado inicio a la usucapion previo a la publicacion de edictos y a decretarse herencia vacante.Por lo tanto me rechazan la reposicion impetrada en relacion al repudio de la herencia.
Todo lo que me puedas aportar me vendra mas que bien y desde ya te estare super agradecida!!!!
 #535956  por abogado1987
 
Dra. desconozco los fundamentos de la sentencia, pero interpreto de aplicación ...

Artículo 3351:
Los acreedores del renunciante de una fecha anterior a la renuncia, y toda persona interesada, pueden demandar la revocación de la renuncia que se ha hecho en perjuicio de ellos, a fin de hacerse autorizar para ejercer los derechos sucesorios del renunciante hasta la concurrencia de lo que les es debido.

Artículo 3352:
Los acreedores autorizados a ejercer los derechos sucesorios de su deudor, no son herederos del difunto y no pueden ser demandados por los acreedores de la herencia. Todo lo que quede de la porción del renunciante, o de la herencia misma, después del pago a los acreedores del heredero, corresponde a sus coherederos, o a los herederos de grado subsiguiente. Ni unos ni otros pueden reclamar del renunciante el reembolso de las sumas o valores pagados a sus acreedores.
 #535972  por draclau
 
Gracias Dr. ahora al fundar el recurso hare hincapie a esos articulos.
El fundamento basicamente es el que te comente; que el heredero dio inicio a la usucapion previo a la sentencia donde se reputa la herencia vacante.
Gracias por tu colaboracion!
 #536042  por abogado1987
 
draclau escribió:Gracias Dr. ahora al fundar el recurso hare hincapie a esos articulos.
El fundamento basicamente es el que te comente; que el heredero dio inicio a la usucapion previo a la sentencia donde se reputa la herencia vacante.
Gracias por tu colaboracion!
Dra. ... me pregunto ... que relación puede haber con " ... que el heredero dio inicio a la usucapion previo a la sentencia donde se reputa la herencia vacante ... "

y

Artículo 3351:
Los acreedores del renunciante de una fecha anterior a la renuncia, y toda persona interesada, pueden demandar la revocación de la renuncia que se ha hecho en perjuicio de ellos, a fin de hacerse autorizar para ejercer los derechos sucesorios del renunciante hasta la concurrencia de lo que les es debido.

Artículo 3352:
Los acreedores autorizados a ejercer los derechos sucesorios de su deudor, no son herederos del difunto y no pueden ser demandados por los acreedores de la herencia. Todo lo que quede de la porción del renunciante, o de la herencia misma, después del pago a los acreedores del heredero, corresponde a sus coherederos, o a los herederos de grado subsiguiente. Ni unos ni otros pueden reclamar del renunciante el reembolso de las sumas o valores pagados a sus acreedores.