Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • incumplimiento de sentencia

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #532563  por amdg
 
Estimados colegas, el tema pasa por una sentencia contra una SRL, esta no paga el resultado del juicio por daños y perjuicios y se esfuma, sin darse de baja en personas juridicas, en el mismo domicilio comercial surge una nueva SRL, con un nombre similar y con el mismo socio controlador que en la anterior, consulta, cual seria la forma idonea de poder hacer cumplir la sentencia o por lo menos presionar para que pague, teniendo en cuenta que de la SRL anterior no quedo nada. Gracias
 #533440  por Mariontrip
 
Hola!!!
Se me ocurre que se puede iniciar una causa penal por insolvencia fraudulenta.
Así El art. 179 del Código Penal establece: “ Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el deudor no comerciante concursado civilmente que, para defraudar a sus acreedores, hubiere cometido o cometiere alguno de los actos mencionados en el art. 176. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que durante el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañares, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles”
La norma consta de dos partes: una que castiga al concurso civil fraudulento y otra que reprime a quien se insolventa fraudulentamente,
El delito está ubicado en capítulo V “Quebrados y otros deudores punibles”, del capítulo VI, “Delitos contra la Propiedad”.
La figura se incorporó con la idea de acentuar la protección de los derechos patrimoniales de los acreedores que, frente a una situación de litigio judicial, ven frustrados sus legítimos derechos e intereses, por una acción de insolvencia procurada maliciosamente por el deudor, comportamiento que difícilmente podría haber quedado abarcado en la dinámica comitiva de los otros tipos penales previstos entre los delitos contra la propiedad....lo saque de esta pagina
http://www.consejosdederecho.com.ar/16.htm

Suerte!!!