Hola!!!
Se me ocurre que se puede iniciar una causa penal por insolvencia fraudulenta.
Así El art. 179 del Código Penal establece: “ Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el deudor no comerciante concursado civilmente que, para defraudar a sus acreedores, hubiere cometido o cometiere alguno de los actos mencionados en el art. 176. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que durante el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañares, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles”
La norma consta de dos partes: una que castiga al concurso civil fraudulento y otra que reprime a quien se insolventa fraudulentamente,
El delito está ubicado en capítulo V “Quebrados y otros deudores punibles”, del capítulo VI, “Delitos contra la Propiedad”.
La figura se incorporó con la idea de acentuar la protección de los derechos patrimoniales de los acreedores que, frente a una situación de litigio judicial, ven frustrados sus legítimos derechos e intereses, por una acción de insolvencia procurada maliciosamente por el deudor, comportamiento que difícilmente podría haber quedado abarcado en la dinámica comitiva de los otros tipos penales previstos entre los delitos contra la propiedad....lo saque de esta pagina
http://www.consejosdederecho.com.ar/16.htm
Suerte!!!