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 #532969  por Mariaola
 
Alguien puede ayudarme a pensar??
Me notificaron un incidente muy bien planteado pidiendo la cesación de la cuota alimentaria a un hijo que cumplió los 18 años...
El tema es que si bien se acompaño copia del escrito de inicio.. el incidente fué iniciado sin cumplir los requisitos del art. 177 del C.P.C. (Formación del incidente. El incidente se formará con el escrito en que se promoviere y con copia de la resolución y de las demás piezas del principal que lo motivan y que indicaren las partes, señalando las fojas respectivas cuya confrontación hará el secretario o el oficial primero).-
Quiero hacer mención a esta falta, qué puedo hacer? No es pasible de nulidad porque expresamente no lo menciona la ley, pero que puedo plantear ante esa falta de cumplimiento de requisitos???

Gracias!!
 #533165  por Joaquinnn
 
Si hay violación de las formas procesales, procede la nulidad. De todos modos acordate que no hay nulidad por la nulidad misma... tenés que probar que el incumplimiento de las formas te impide ejercer plenamente el derecho de defensa. Es mi humilde opinión.
 #533262  por merlina
 
Antes que nada resalto que la obligación de prestar alimentos no cesa a los 18 años sino a los 21, incluso cuando hoy la mayoría de edad se alcanza a los 18.
Después te destaco algo importante, tenes que contestar el incidente de todas formas aunque plantees la nulidad sino vas a perder la oportunidad de hacerlo cuando se subsane (es una nulidad relativa), ya que al plantear la nulidad te estás notificando del planteamiento del incidente.