Estimados colegas, les escribo porque tengo un caso de incumplimiento por parte de la aseguradora en un siniestro, el tema es que ya paso el plazo que establece el Art. 56 en el cual debían notificarnos. Les comento que el robo fue realizado un día despues de la compra del automotor, por lo que el seguro estaba a nombre del anterior dueño. Mi inquietud es que de la aseguradora me dicen que enviaron ua CD rechazando el sinietro a la casa del anterior dueño, pero el me dice que no le llego nada. Por eso, una vez pasado el plazo del Art. 56 llamé nuevamente a la aseguradora y le solicite a una empleada si no me podia enviar por mail una copia de la CD. Emablemente ella me la envio y con el número de envio postal pude hacer el seguimiento por correo argentino y pude corroborar que efectivamente la CD nunca se pudo notificar y volvio a la empresa como no notificada. Ahora mi duda es si esa notificación se toma como fehaciente o no. Esto es importante porque pensaba fundar la demanda en este artículo Uds que me aconsejan? Gracias por la colaboración!
Estimada , la CD se envia a la direccion que figura en la poliza ( no olvidarce que es una declaracion jurada ), asi que si fue enviada a ese domicilio que figura en poliza , esta debidamente notificado, ya que si no hay nadie , te dejan un aviso donde te avisan que debes ir a buscar la CD , si vos no fuiste ............fuiste .-
Contame por que le rechazaron el siniestro , a ver si te puedo ayudar
Alberto
