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  • plazo del Art.56 ley de seguros

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 #531749  por Agustina31
 
Estimados colegas, les escribo porque tengo un caso de incumplimiento por parte de la aseguradora en un siniestro, el tema es que ya paso el plazo que establece el Art. 56 en el cual debían notificarnos. Les comento que el robo fue realizado un día despues de la compra del automotor, por lo que el seguro estaba a nombre del anterior dueño. Mi inquietud es que de la aseguradora me dicen que enviaron ua CD rechazando el sinietro a la casa del anterior dueño, pero el me dice que no le llego nada. Por eso, una vez pasado el plazo del Art. 56 llamé nuevamente a la aseguradora y le solicite a una empleada si no me podia enviar por mail una copia de la CD. Emablemente ella me la envio y con el número de envio postal pude hacer el seguimiento por correo argentino y pude corroborar que efectivamente la CD nunca se pudo notificar y volvio a la empresa como no notificada. Ahora mi duda es si esa notificación se toma como fehaciente o no. Esto es importante porque pensaba fundar la demanda en este artículo Uds que me aconsejan? Gracias por la colaboración!
 #531761  por lacmardel
 
Estimada , la CD se envia a la direccion que figura en la poliza ( no olvidarce que es una declaracion jurada ), asi que si fue enviada a ese domicilio que figura en poliza , esta debidamente notificado, ya que si no hay nadie , te dejan un aviso donde te avisan que debes ir a buscar la CD , si vos no fuiste ............fuiste .-
Contame por que le rechazaron el siniestro , a ver si te puedo ayudar

Alberto
 #532057  por Agustina31
 
Rechazan el siniestro por que consideran que no hay ineres asegurable porque se extinguió el contrato al momento del robo, puedo hacer algo?. :shock:
 #532700  por lejaba
 
Agustina, no me queda clara la causal de rechazo de la aseguradora. Podés transcribir la C.D.? Otra cosa, qué día realizó la denuncia tu cliente y cuándo remitió la C.D. la aseguradora?
 #532751  por Agustina31
 
El robo fue el primero de diciembre del 2009 la denuncia policial es del 2 de diciembre y la denuncia ante la aseguradora es el 3 de diciembre. El tema es que de la aseguradora mandaron a alguien a la casa del vendedor del auto y del comprador para recopilar información y esto ocurrió con fecha 10 de diciembre (creo que aqui comienza el cómputo del plazo). Con respecto a la carta documento que ellos le envian a la vendedora( a nosotros nunca nos responden) dice lo siguiente ( aclaro que ella nunca la recibio yo se de suexistencia porque llame y me enviaron copia por mail):...Nps dirigimos mediante la presente con motivo de haber tomado conocimiento del supuesto hecho ocurrido en fecha 01/12/2009 en que fuera robado el automobil...., en lo que procedemos a informarle que este sinietro no será atendido por nuestra aseguradora, lo cual se expresa por la siguientes circunstancias: 1) Que en fecha 30/11/09 se procedió a la transferencia de la titularidad dominial, extinguiendose de esta forma el objeto de contratación (interés asegurable); 2) En la misma fecha y horas antes del robo del automovil Ud (la parte vendedora) realizó la gestión con motivo de la desinstalación y consecuentemente baja la unidad del sistema satelital perteneciente a Stop car, no siendo este vehiculo ya de su propiedad, 3) Que la denuncia efectuada es improcedente en razón que con anterioridad a las circunstancias mencinadas el vinculo contractual ya se habia extinguido por la falte de interes asegurable lo cual es escencial para la vigencia del seguro; quedando esta aseguradora excenta de cualquier reclamo futuro.
 #532856  por lejaba
 
Agustina, antes que nada permitime que te aclare que el plazo previsto en arts. 46 y 56 LS empieza a contar desde la denuncia administrativa ocurrida según manifestás el 03/12/09, salvo que la aseguradora hubiere suspendido los plazos con ciertas reservas. Desconozco si tenés la C.D. scanneada o te mandaron nada más que el texto, pero es una cuestión para que tengas en cuenta. Por otro lado, fijate qué documentación tiene tu cliente que le haya entregado la vendedora, principalmente el frente de póliza donde consta la vigencia del contrato, y tratá de averiguar si con anterior a la transferencia se había realizado una denuncia de venta o se firmó boleto de compra-venta. Tené presente que el art. 82 LS establece que "El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al asegurador, quien podrá rescindir el contrato en el plazo de veinte días y con preaviso de quince días, salvo pacto en contrario... La notificación del cambio de titular prevista en el párrafo primero se hará en el término de siete días, si la póliza no prevé otro. La omisión libera al asegurador si el siniestro ocurre después de quince días de vencido este plazo."
Por último, tratá de averiguar si tanto la vendedora como tu cliente hicieron la denuncia de cambio de titularidad del interés asegurado o alguna manifestación en ese sentido, porque por lo que deduzco de la C.D. que mandó la cía. la denuncia administrativa del siniestro la habría realizado la vendedora, no?
Espero te sea de utilidad.-
 #532937  por Agustina31
 
Si la denuncia la hizo la vendedora y mi cliente ambos, pero ellos solo le contestaron a la parte vendedora aclarando que la CD nunca llego y que me puse en conocimiento de la misma cuando un empleado de la aseguradora me envio un mail con la copia en la cual figura la fecha 4 de enero de 2010. Con relación a la póliza mi cliente no la tiene porque la vendedora no se la entrego argumentando que la habia perdido: Le mando CD intimando se la otorgue al comprador? Gracias por tu ayuda Lejaba.
 #532949  por Agustina31
 
Me olvidaba con relación a la denuncia de venta o boleto, mi cliente tiene boleto de compraventa en rigor de verdad el boleto lo tiene la parte vendedora poruq se robaron el auto con todos los papapeles del auto ; no se realizo denuncia de venta del automotor a la aseguradora.