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 #532541  por FioreLafiosca
 
Buen día.-
Mi caso es así:
Un señor casado fallece, ultimo domicilio: Pcia de Bs. As.
Luego fallece la mujer, ultimo domicilio: Capital.
Unico bien en Pcia.
Inicie sucesion en Pcia por ambos, pero solo se declaran competentes por la del señor y se declaran incompetentes por la de la viuda, es correcto eso, pese a que el inmueble se encuentre en pcia.? debo abrir sucesion en Capital por la viuda?
Por favor, alguien que me ayude !!!! Gracias.-
 #532544  por abogado_1987
 
sucesión > ciudad de Buenos Aires ...

tené presente ...

Si bien la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios es procedente cuando -como sucede en la especie- existe conformidad de todos los herederos presentados (arts. 1 y 2 del C.P.C.), dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley. En tal sentido, también se ha resuelto que aquellas mismas razones determinan que el inicio de las sucesiones de los cónyuges se radiquen ante un mismo juzgado, en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raíz de ello se encuentran íntimamente vinculados.

CPCB Art. 1 ; CPCB Art. 2 ; CCI Art. 3284

CC0002 SI 96999 RSI-797-4 I 14-9-2004 , Juez BIALADE (SD)

CARATULA: Guillover F. y Samela de Guillover E. s/ Sucesión testamentaria
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud-Krause
 #532547  por abogado_1987
 
y ...

Art.3284.- La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último
domicilio del difunto.
Ante los jueces de ese lugar deben entablarse:
1 - Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive,
cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos;
2 - Las demandas relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes, y las que
tiendan a la reforma o nulidad de la partición;
3 - Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a
título particular, como sobre la entrega de los legados;
4 - Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia.