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 #532097  por FioreLafiosca
 
Hola a todos !!!

Un señor casado fallece, ultimo domicilio: Pcia de Bs. As.
Luego fallece la mujer, ultimo domicilio: Capital.
Unico bien en Pcia.
Inicie sucesion en Pcia por ambos, pero solo se declaran competentes por la del señor y se declaran incompetentes por la de la viuda, es correcto eso, pese a que el inmueble se encuentre en pcia.? debo abrir sucesion en Capital por la viuda?
Gracias a todos por la ayuda.-
 #532111  por MABENDICENTE
 
EN Córdoba se inicia la declaratoria de los dos causantes, con SUMARIA DE INFORMACION del causante que fallecio en otra pcia POR RAZONES LABORALES O DE SALUD .

SOLICITA DECLARATORIA DE HEREDEROS
Señor Juez en lo Civil:
…… [nombre y apellido del compareciente] ……, por derecho propio, con domicilio real en ……, y constituyéndolo a todos los efectos procesales en ……, ambos de la ciudad de ……, ante V.S. respetuosamente comparezco y digo:
I) Que vengo por la presente a iniciar la declaratoria de herederos de mi extinto esposo Sr. ……, quien falleció en la ciudad de ……, el día …… de …… de ……, tal como surge de la partida de defunción que acompaño.
II) Que de dicha unión nacieron: …… [nombre de los hijos] ……, todos ellos menores de edad.
III) Que la compareciente y los hijos del causante han quedado como sus únicos y universales herederos.
IV) Que a fin de acreditar los extremos invocados acompaño la siguiente documentación: a) Acta de defunción; b) Acta de matrimonio; c) Partidas de nacimiento. , V) SUMARIA INFORMACIÓN: Que, toda vez que en la partida de defunción el causante figura como ……, y en el acta de matrimonio como ……, a los fines de acreditar , que fallecio en ese lugar por razones Laborales que …… y/o …… e promuevo información sumaria, ofreciendo a tal efecto como prueba: a) Documental: constancias de autos, en especial, partidas de nacimiento de nuestros hijos. b) Testimonial: Se designe día y hora de audiencia a fin de recibir las declaraciones de las siguientes personas: 1) Del Sr. ……, con domicilio en ……; y 2) Del Sr. ……, con domicilio en ……, ambos de la ciudad de ……, quienes serán interrogados a tenor del siguiente cuestionario: A) Por las generales de la ley; B) Para que digan los testigos, si saben y cómo lo saben, que Don …… y/o Don …… eran la misma persona.
VI) Que fundo mi derecho en los arts. 3282 y cc. del Código Civil, y 654 y ss. del CPCC.
VII) PETITUM: Por lo expuesto, a V.S. pido:
a) Me tenga por presentada, por parte y por constituido domicilio.
b) Tenga por acompañada la documentación mencionada en el punto IV, reservando los originales en Secretaría y glosando copia en autos.
c) Se dé intervención al Ministerio Fiscal y al Sr. Asesor de Menores.
d) Tenga por iniciada la información sumaria y a fin de acreditar los extremos invocados en el punto V, designe día y hora de audiencia para la recepción de la testimonial ofrecida.
e) Se ordene la publicación de edictos.
f) Oportunamente, y previo los trámites de ley, declare a la compareciente y a sus hijos como únicos y universales herederos del causante.
SERÁ JUSTICIA
 #532226  por FioreLafiosca
 
Gracias por tu respuesta. Pero en mi caso falleció en el domicilio en que efectivamente vivia.-
 #532539  por abogado_1987
 
FioreLafiosca escribió:Hola a todos !!!
Luego fallece la mujer, ultimo domicilio: Capital ...
debo abrir sucesion en Capital por la viuda? ...
Gracias a todos por la ayuda.-
Fiore, interpreto que si ...
sucesión > ciudad de Buenos Aires
 #536243  por alila
 
Es correcto, la competencia se determina por el ultimo domicilio del causante y no por la ubicación de los inmuebles... vas a tener las dos sucesiones en distintas jurisdicciones.
 #536350  por abogado_1987
 
abogado_1987 escribió:
FioreLafiosca escribió:Hola a todos !!!
Luego fallece la mujer, ultimo domicilio: Capital ...
debo abrir sucesion en Capital por la viuda? ...
Gracias a todos por la ayuda.-
Fiore, interpreto que si ...
sucesión > ciudad de Buenos Aires
Artículo 3284.
La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar deben entablarse: 1 - Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos; 2 - Las demandas relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición; 3 - Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los legados; 4 - Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia.