danielleon escribió:HOLA COLEGAS...TENGO UNA SERIA DUDA CON RESPECTO A COMO FORMALIZAR UNA RENUNCIA A LA HERENCIA.-EL TEMA ES QUE ME VINO A CONSULTAR UNA CLIENTA, en donde quiere abrir la sucesion de la madre.....son cinco hermanos....y el padre de ella no quiere recibir nada.- Como en definitiva, los hijos solo quieren hacer la sucesion de un inmueble, y dejar otros inmuebles para mas adelante, se me presenta la duda de como formalizar la renuncia a la herencia del padre de ellos...se me ocurre incluirla dentro del escrito de apertura de la sucesion...estara bien hacerlo asi? y otra duda mas importante es que tengo entendido que la renuncia a la herencia no puede ser en forma parcial....esto significaria que si en el futuro, deciden abrir sucesion por los otros bienes que no piensan incorporar en ésta....podrá oponer algun heredero ésta renuncia del padre?...cualqier opinion me sera de gran utilidad...
En principio habría que ver si se tratan de bienes propios o gananciales.
El esposo
sólo podrá renunciar,si los bienes que integran el acervo hereditario,son propios de la causante.
En su caso:
La renuncia es un acto jurídico unilateral por el que la persona llamada a la herencia,declara su voluntad de repudiarla.
1.-Es unilateral,porque su eficacia sólo depende de la expresión de la voluntad del renunciante (entonces,ninguna persona puede oponerse).
2.-Es gratuita,en efecto,si se tratara de una renuncia onerosa,habría una venta y el heredero se considera aceptante.
3.-Es indivisible,la herencia no puede aceptarse o repudiarse en parte (art.3317 CC).Quien renuncia,lo hace por el todo y se reputa cómo si nunca hubiera sido heredero.
4.-Es lisa y llana,no puede hacerse a término o condición (art.3317 CC),ni en favor de determinada persona.Sin embargo,el art.3318 CC dice que,respecto de los coherederos,la renuncia puede ser condicional o bajo reserva.
5.-Tiene efectos retroactivos,se juzga al renunciante como si nunca hubiera sido heredero y la sucesión se defiere como si él nunca hubiera existido.
6.-Es expresa y formal (arts.3345 y 3346 CC).Sobre este punto,existe controversia,la interpretación del Prof.Borda al respecto:
"a)Si el valor de la renuncia no excede de mil pesos,no hay ninguna exigencia formal;incluso puede hacerse verbalmente,pero siempre debe ser expresa (art.3345 CC).
b)Si excede ése límite mínimo,debe hacerse por escritura pública en el domicilio del renunciante o del difunto (art.3345 CC)..."