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  • caducidad de instancia

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 #532081  por FeB
 
Tengo la siguiente cuestión:
En un amparo:
el 25 de junio de 2009, solicito que en "estado se dicte sentencia"
Luego el 27/11/2009 sale un proveído que le concede en préstamo el expte a la contraparte por 5 días y además dice " Devuelto que sea el presente por la parte demandada se proveerá lo interesado por la actora a fs. ... presentado el 25/6/2009"
La contra parte devuelve el expte el 31/3/10.
Antes, el día 12/3/10 pedí la búsqueda del expte (nadie sabía donde estaba), y el 26/3/10 pido se ordene la devolución del expte y suspensión de los términos procesales. Estos escritos los agregan el 8 de abril de 2010 y con esa fecha me corren traslado del planteo de caducidad de instancia.
La pregunta es si encaro por el lado del 313 inc 3 del CPCC
 #532223  por BATUCHI
 
No sé qué dice el Art del CPCC porque soy de otra provincia, no de Bue. El punto es que si bien la contraria "se tomó su tiempo" para devolver el expediente e incumplió con los 5 días, vos tampoco iniciaste la búsqueda sino después de otro buen tiempo. Claro que yo apostaría todo a que la devolución se produjo PURA Y EXCLUSIVAMENTE a instancia tuya y que ese sólo hecho ya implica una convalidación de la contraria a tu escrito de solicitud de sentencia.
 #532228  por BATUCHI
 
A todo esto, operó la caducidad hasta tu pedido de sentencia?
 #532294  por FeB
 
no hasta mi pedido se sentencia no había caducidad. El CPCC del que hablo es el nacional
 #532955  por BATUCHI
 
Entonces sí, de una me parece aplicable el Art. porque no sos vos el responsable del expediente si éste ha sido prestado a la contraparte. Además de qué caducidad habla si los términos deberían contarse desde que salió el decreto de noviembre? O no? Vos creés que los debés contar desde tu escrito? También podés agarrarlo por ahí. No sé, digo para poner algo más.
 #534478  por MIRIAM01
 
Dejaste nota? contesta la caducidasd ofreciendo como prueba los escritos de busqueda que dejaste. Si declara la caducidad anda a Camara y ofrece pruebas, porque respecto a caducidades ante la duda siempre dictan sentencia en camara a favor de la continuacion del proceso, mas aun en el estado en que se encuentra el juicio.
Hacie mencion a que si no tenias intencion de continua rl proceso nunca hubieras llegado hasta esa instancia del proceso. pero busca que respecto a caducidad hay mucha jurisprudencia.