LEY 23898: Art.2. A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del 3 %, siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del art. 9 de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.Tasa reducida
Art.3. La tasa se reducirá en un 50 % en los siguientes supuestos.
a) [Derogado por ley 24.073].
b) Juicios de mensura y deslinde.
c) Juicios sucesorios.
o se en capital se paga el 1;5 %
en Pcia de Bs.As. LEY 10397 el valor de inmueble mas la declaracion jurada de Muebles ( que es el 10% del valor), esa es la base imponible, sobre eso el 2.2%
ARTICULO 287°.-Salvo disposición en contrario, las tasas proporcionales referidas a inmuebles, se tributarán sobre el monto mayor entre el avalúo fiscal o el precio convenido.
En la inscripción de declaratorias de herederos y particiones de herencias, el gravamen respectivo se liquidará sobre el total del bien o bienes, excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite o cuota parte en el caso de condominio, debiendo calcularse sobre la base imponible de la valuación fiscal vigente a la fecha del auto que ordene la inscripción.