No puede plantearse la inhabilidad de título de un pagaré,basado en que el mismo no fue extendido en un formulario predeterminado.
La ley exige que el mismo,para su validez,contenga los siguientes requisitos extrínsecos:
1.-La denominación "pagaré" o "vale" inserta en el texto o la clausula "a la orden".
2.-La promesa pura y simple de pagar una suma de dinero.
3.-El plazo de pago.
4.-La indicación del lugar de pago.
5.-El nombre del beneficiario en cuyo favor o a cuya orden deberá efectuarse el pago.
6.-Lugar y fecha de la emisión del pagaré.
7.-Firma del librador.
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Año 2007. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. CNACCF. Año 2007. Voces: 197. EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO: FORMAS EXTRINSECAS DEL TITULO EJECUTIVO. IDONEIDAD JURIDICA DEL INSTRUMENTO. REQUISITOS A FIN CON SU PROCEDENCIA. ANTECEDENTE DE LA SALA 1 Y DOCTRINA.
La excepción de inhabilidad de título se limita a las formas extrínsecas del título ejecutivo, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa (conf. art. 544, inc. 4° del CPCCN). La mentada excepción es viable cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del instrumento en ejecución, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que está condicionada su fuerza ejecutiva, porque el ejecutante o ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor o bien, porque no hay mora en el pago del crédito (conf. Kielmanovich, Jorge L.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado y Anotado, Lexis Nexis 2006, t.1, pag. 945). La solución contraria implicaría, lisa y llanamente, desvirtuar la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo y supeditar la pretensión que constituye objeto de éste a contingencias probatorias que debe ser materia del proceso de conocimiento posterior (conf. Sala I, causa 10.020/00 del 9.11.04). 4.978/05. EDESUR S.A. C/ AUTOPISTAS DEL SOL S.A. S/ PROCESO DE EJECUCION. Fecha: 15/02/2007 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 2., Dr. Eduardo Vocos Conesa - Dr. Hernán Marcó - Dr. Santiago Bernardo Kiernan.