Buenas tardes a los foristas,
Mi consulta es un tanto elemental, porque nunca verifiqué un crédito. Hay una sentencia laboral de hace casi DOS años y, el juez laboral dice que "Ello no implica que el trabajador debe verificar su crédito en dicha instancia, porque éste ha adquirido la jerarquía y el carácter de la cosa juzgada judicial, tras denegarse el recurso extraordinario, por lo que el accionante se encuentra en la posibilidad de optar por pedir la remisión del expediente al juez comercial competente o, en su caso, de solicitar se expidan por secretaría las certificaciones correspondientes a efectos de su cobro ante el juez universal. En síntesis, resuelvo comunicar a la totalidad de los litigantes que deberán reclamar el pago de los créditos patrimoniales que les correspondan ante el juez comercial competente art. 135 ley 18.345 sin costas en el incidente deducido"
Las certificaciones ya están hechas, y tengo que iniciar incidente de verificación tardía, no? Muchas gracias,
Gaby
Mi consulta es un tanto elemental, porque nunca verifiqué un crédito. Hay una sentencia laboral de hace casi DOS años y, el juez laboral dice que "Ello no implica que el trabajador debe verificar su crédito en dicha instancia, porque éste ha adquirido la jerarquía y el carácter de la cosa juzgada judicial, tras denegarse el recurso extraordinario, por lo que el accionante se encuentra en la posibilidad de optar por pedir la remisión del expediente al juez comercial competente o, en su caso, de solicitar se expidan por secretaría las certificaciones correspondientes a efectos de su cobro ante el juez universal. En síntesis, resuelvo comunicar a la totalidad de los litigantes que deberán reclamar el pago de los créditos patrimoniales que les correspondan ante el juez comercial competente art. 135 ley 18.345 sin costas en el incidente deducido"
Las certificaciones ya están hechas, y tengo que iniciar incidente de verificación tardía, no? Muchas gracias,
Gaby
