y ...
“... Al respecto señala Palacios, que “
la intimación de pago debe verificarse en el domicilio real del ejecutado, en el convenido para el cumplimiento de la obligación siempre que conste en instrumento público, o en instrumento privado debidamente reconocido o dado por reconocido (art. 1028 del CC) o certificado por escribano ...
o el constituido en el expediente” (Lino Palacios “Derecho Procesal Civil” Ed. Abeledo Perrot, Bs As 1994, Tomo VII, pág. 394)…”
Jurisdicción: Salta
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Expediente Nº: 230/08
Carátula: MADEO CESAR VICENTE C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ INCIDENTE DE NULIDAD
Fecha de sentencia: 13/11/2008
http://www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html