Colegas, consuto lo sgte: habiendo enviado cd intimando la reparacion de vicios existentes en inmueble locado bajo apercibimiento de efectuar las reparaciones a costa del locador, quisiera saber si: es necesario enviar una nueva cd donde intime nuevamente pero esta vez bajo apercibimiento de rescision? O si directamente puedo notificar la rescisión. ART. 1525.
Muchas gracias. Es bastante urgente. Saludos.
Muchas gracias. Es bastante urgente. Saludos.
