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 #530120  por AlejandroV
 
Es urgente! hoy me llegó un boleto de compraventa inmobiliaria por 3 lotes. El boleto reune todos los requisitos, incluso está sellado fiscalmente.
Este contrato pacta el valor de los inmuebles al valor fiscal. Yo le dije que en principio no se preocupara porque sobre las las razones subjetivas de las partes para pactar un precio son demasiado amplias siempre y cuando no haya lesion (aprovechando ligereza inexperiencia o necesiad). Pero realmente no se si es así.

Sé que habría delito si se hiciera un boleto a un precio de por ej: $50.000 y luego este se destruye para pasar una escritura por $5.000, esto si seria avasión!!
 #530128  por JoMarch
 
LOS AVALUOS FISCALES SON MUY BAJOS GENERALMENTE.
EJEMPLO DE AVALUOS EN PCIA SANTA FE.
DTO 2 DORMITORIOS MACRO CENTRO ROSARIO: AVALUO NO LLEGA A $ 30000.
EL VALOR DE MERCADO DEL DTO ES DE CASI 80000 DOLARES.

NO SE COMO SERA ESO EN TU JURISDICCION. PERO SE POR AGRIMENSOR AMIGO QUE EN EL ULTIMO CONGRESO NACIONAL DE AGRIMENSURA DONDE ASISTIERON REPRESENTANTES DE LOS CATASTROS DE CASI TODAS LAS PROVINCIAS QUE ESO PASA EN CASI TODAS LAS JURISDICCIONES. Y AUN EN VIVIENDAS CON RECIENTE FINALIZACION DE OBRA.
Y CON LOS TERRENOS ES PEOR.
 #530245  por Mordisco
 
"Precio: Suma de dinero debida por el comprador al vendedor. En sentido amplio, se dice de toda contraprestación contractual.
En el contrato de compraventa es requisito esencial, y para que este quede legalmente configurado, es preciso que el precio reúna las siguientes condiciones:
a) debe ser en dinero; b) debe ser determinado o determinable; c) debe ser serio.
Precio serio: el precio debe ser serio. No llena esta calidad el precio ficticio o simulado; si por ejemplo, se simula pagar un precio que en verdad no se paga, no obstante la transmisión real y seria del dominio, no habrá compraventa sino donación. Tampoco la llena el precio irrisorio, como, por ejemplo, si se vende una estancia en un peso; también es obvio que en este caso estaremos en presencia de una donación y no de una venta.
Diferente es el caso del precio vil, aquí no puede decirse ya que no se trata de un precio serio, pues tanto el comprador como el vendedor se han propuesto seriamente hacer la venta sobre esa base.
Por tanto, el precio vil no altera la naturaleza del acto ni impide la formación del contrato de compraventa.
Lo que no significa, sin embargo, que el contrato no pueda impugnarse y eventualmente obtenerse una declaración de nulidad por el vicio de lesión enorme".

Precio Vil: El notoriamente inferior a lo que algo vale y siempre que se deba a ignorancia u otro vicio del consentimiento. Puede anular la compra-venta por lesión. (Diccionario Juridico de Ossorio Manuel)
 #530299  por Mordisco
 
Se ha considerado que cuando el precio es inferior a la valuación fiscal, es PRECIO VIL
 #530337  por JoMarch
 
Mordisco:
MUY BUENO SU APORTE.
PERO PRECIO POR AVALUO FISCAL NO SERA VIL... PERO SE LE PARECE BASTANTE NO?
 #530578  por Mordisco
 
Sólo si es inferior, doc.

Éxitos
 #530727  por Mordisco
 
Del concepto de precio vil se desprende que debe ser notablemente inferior al valor... pero para crear un cierto grado de certidumbre certidumbre en las operaciones, se ha considerado que es notoriamente bajo si por lo menos no alcanza o supera la valuación fiscal.
 #531240  por AlejandroV
 
Mordisco escribió:Se ha considerado que cuando el precio es inferior a la valuación fiscal, es PRECIO VIL
Mordisco, ¿hay jurisprudencia sobre la consideracion que el precio vil es inferior a la valuación fiscal? Si me puede orientar Gracias!
 #531242  por Mordisco
 
Jurisprudencia Nacional FANA escribió:
DERECHO PROCESAL ESPECIAL. PROCESOS DE EJECUCION. JUICIO EJECUTIVO.SUBASTA. NULIDAD. PRECIO VIL. PRECIO INFERIOR AL REAL DE PLAZA.IMPROCEDENCIA.

El solo hecho de la posible obtención de un precio inferior al real de plaza, no puede dar susteno a la nulidad, en especial cuando la suma alcanzada supero con holgura la base fijada por el juzgado por encima de la valuación fiscal.

Autos: ONS FREIRE, MANUEL C/ MANNA, MARIA Y OTRO S/ EJEC. - 28/02/1986
 #531245  por martinhm77
 
AlejandroV escribió:Sé que habría delito si se hiciera un boleto a un precio de por ej: $50.000 y luego este se destruye para pasar una escritura por $5.000, esto si seria avasión!!
Hola, no te digo un caso tan grosero como tu ejemplo, pero de todos modos muchísimas veces se pone en la escritura un precio menor al del boleto, para que no te liquiden con los sellados....
Saludos
 #531306  por Mordisco
 
Según la enseñanza general de la doctrina, el precio debe ser serio, y no lo es ni el ficticio ni el irrisorio, siéndolo, en cambio, el vil. (Ver tratado derecho civil - Contratos tomo I - Borda / Teoria de los contratos - Tomo II - parte general - Lopez Zabalia)

El precio no es serio, cuando es simulado o ficticio, es decir cuando no hay realmente la intención de pactarlo.

Sobre lo que es el precio simulado o ficticio, encontramos en la doctrina dos versiones. Unos enseñan que el precio es simulado o ficticio, cuando el vendedor no tiene realmente la intención de exigirlo (así: Baudry Lacantinerie et Saignat, De la Vente, n° 129; Duranton, Cours, n° 100), mientras los más especifican que deben faltar, tanto la intención del vendedor de exigirlo, como la del comprador de pagarlo (Degni, La compraventa, pág. 159; Badenes Gasset, Compraventa, I, pág. 173).
No descartamos la posibilidad de que la primera forma de exponer el tema sólo constituya en algunos autores una elipsis de la segunda, como se advierte en el Traite, de Planiol, n° 2370, pero nos parece que en otros, consciente o inconscientemente, es utilizada en su sentido literal, lo que los lleva a ejemplificaciones fuera de lugar. No es lo mismo el hablar de falta de intención de una de las partes que el hablar de falta de intención de las dos, pues lo primero sólo podría ubicarnos en el terreno de la reserva mental. Por eso, nosotros, en el texto, nos ubicamos en el terreno de la simulación, que conlleva una reserva bilateral, y supone por ende una pacción

Entrando en detalles, parece que podemos establecer provisoriamente una distinción entre el precio simulado y el ficticio: simulado será el precio fijado ostensiblemente en un contrato de compraventa, y luego aclarado en un acto oculto que no debe pagarse; ficticio en cambio sería el precio, cuando en el mismo acto ostensiblemente se declarara, después de fijarlo, que no debe pagarse, como acontecería si el vendedor hiciera junto con la venta.
 #531319  por Mordisco
 
Las inmobiliarias y las escribanias deben inscribirse en el Registro de Operadores Inmobiliarios (Art 1 RG 2168 AFIP) e informar los montos por lo que se realizan las operaciones en donde intervienen según Resolución General AFIP 2168 y modificatoria