Y acá van las aclaratorias de la circular 16/10
ACLARACIONES EN TORNO A LA CIRCULAR GP Nº16/10
Atendiendo a las reiteradas consultas sobre el tema SDM, se expone las siguientes aclaraciones:
Los pedidos de verificación sólo serán dispuestos en forma automática por el SICA, o directamente por la Gerencia Control Prestacional, caso contrario, de no mediar estas requisitorias, las UDAIs conformarán el expediente previsional de acuerdo a las pautas documentales de la Circular 16/10 en lo referente a la PBU con SDM, más la mención explicita del dador/empleador en el formulario pertinente (Anexo 1), para convalidar la prestación solicitada, sin requerir la verificación de dichos servicios. Es decir si acompaña la documentación de los puntos a) al d) y el sistema no solicito una verificación, debe darse por aprobado los servicios y convalidar la prestación solicitada.
Para las solicitudes de Pensiones y RTI no se modifican los procedimientos ya estipulados y vigentes en la Circular 57/08, siendo que la Disposición SDP Nº01/10 solo reformula los procesos para la PBU, es decir se requieren verificación.
Con respecto al criterio que debe adoptarse para cuando se pretenda acreditar servicios como SDM incluido dentro del Dcto.326/56 y se hayan regularizado periodos entre el 04/2000 a 12/2005, debe respetarse la pauta establecida en la Circular 16/10, que refiere y responde expresamente a ese planteo.
Ante los pedidos de iniciación de trámite bajo insistencia, se aplicará el trámite “Iniciación de Prestaciones Previsionales bajo insistencia” - Prev.16 – 24, dictando la resolución acorde al Anexo I de dicha norma, conforme lo prevé el apartado III, punto 5, dado que este proceder radica en que la falta de documentación constituye un defecto no subsanable por ANSES ( por ejemplo no identificación del dador de trabajo y de su domicilio, no pudiendo de esa manera determinarse el tipo de servicio prestado).
· “La merituación –examen o convalidación- de los antecedentes documentales validatorios de la relación de empleo debe ser similar a la que se realiza con el resto de las prestaciones otorgadas por ANSES cuando se otorga o deniega la solicitud previsional. No hay un proceder excepcional para este supuesto, y como acontece en cualquier trámite previsional, en el caso de que existiese dudas respecto a la relación de empleo declarada, se puede instruir una verificación de servicios, conforme a los procedimientos ya vigentes para otras prestaciones independientemente de que no conforme parte de la muestra que el SICA I seleccionará automáticamente.
Reiterando los términos de la normativa vigente:
· Será imprescindible agregar la siguiente documentación en el expediente previsional:
Recibos de Sueldos extendidos por el dador de trabajo - F 102 –
Tickets de Aportes y Contribuciones
c. La Conformación del Anexo I – Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico establecido en la Circular 57/08.
d. Exigir en los formularios la identificación del empleador/dador de empleo, como ser: Nombre y apellido, CUIT/CUIT, domicilio.
· Opcionalmente, y en la medida que se dispusiera de la misma, se podrá agregar la siguiente documentación:
a. Libreta de trabajo (art. 11 Dto. Ley Nº 326/56)
b. Comprobantes de obra social y sindicato.
Pablo A Fontdevila
Sub Director de Prestaciones
Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES
ACLARACIONES EN TORNO A LA CIRCULAR GP Nº16/10
Atendiendo a las reiteradas consultas sobre el tema SDM, se expone las siguientes aclaraciones:
Los pedidos de verificación sólo serán dispuestos en forma automática por el SICA, o directamente por la Gerencia Control Prestacional, caso contrario, de no mediar estas requisitorias, las UDAIs conformarán el expediente previsional de acuerdo a las pautas documentales de la Circular 16/10 en lo referente a la PBU con SDM, más la mención explicita del dador/empleador en el formulario pertinente (Anexo 1), para convalidar la prestación solicitada, sin requerir la verificación de dichos servicios. Es decir si acompaña la documentación de los puntos a) al d) y el sistema no solicito una verificación, debe darse por aprobado los servicios y convalidar la prestación solicitada.
Para las solicitudes de Pensiones y RTI no se modifican los procedimientos ya estipulados y vigentes en la Circular 57/08, siendo que la Disposición SDP Nº01/10 solo reformula los procesos para la PBU, es decir se requieren verificación.
Con respecto al criterio que debe adoptarse para cuando se pretenda acreditar servicios como SDM incluido dentro del Dcto.326/56 y se hayan regularizado periodos entre el 04/2000 a 12/2005, debe respetarse la pauta establecida en la Circular 16/10, que refiere y responde expresamente a ese planteo.
Ante los pedidos de iniciación de trámite bajo insistencia, se aplicará el trámite “Iniciación de Prestaciones Previsionales bajo insistencia” - Prev.16 – 24, dictando la resolución acorde al Anexo I de dicha norma, conforme lo prevé el apartado III, punto 5, dado que este proceder radica en que la falta de documentación constituye un defecto no subsanable por ANSES ( por ejemplo no identificación del dador de trabajo y de su domicilio, no pudiendo de esa manera determinarse el tipo de servicio prestado).
· “La merituación –examen o convalidación- de los antecedentes documentales validatorios de la relación de empleo debe ser similar a la que se realiza con el resto de las prestaciones otorgadas por ANSES cuando se otorga o deniega la solicitud previsional. No hay un proceder excepcional para este supuesto, y como acontece en cualquier trámite previsional, en el caso de que existiese dudas respecto a la relación de empleo declarada, se puede instruir una verificación de servicios, conforme a los procedimientos ya vigentes para otras prestaciones independientemente de que no conforme parte de la muestra que el SICA I seleccionará automáticamente.
Reiterando los términos de la normativa vigente:
· Será imprescindible agregar la siguiente documentación en el expediente previsional:
Recibos de Sueldos extendidos por el dador de trabajo - F 102 –
Tickets de Aportes y Contribuciones
c. La Conformación del Anexo I – Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico establecido en la Circular 57/08.
d. Exigir en los formularios la identificación del empleador/dador de empleo, como ser: Nombre y apellido, CUIT/CUIT, domicilio.
· Opcionalmente, y en la medida que se dispusiera de la misma, se podrá agregar la siguiente documentación:
a. Libreta de trabajo (art. 11 Dto. Ley Nº 326/56)
b. Comprobantes de obra social y sindicato.
Pablo A Fontdevila
Sub Director de Prestaciones
Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES
