Mariana, tené presente
"... Si se trata de una persona física, es aconsejable requerir un informe a la
Secretaría Electoral y al Registro Nacional de las Personas. En este supuesto, no
puede soslayarse la vía del oficio y corresponde que sean diligenciados por la
parte interesada en el plazo que el Juez determine. También puede solicitarse
información de los domicilios a la AFIP.
Con relación con las personas físicas debe tenerse presente que la
información suministrada por la Secretaría Electoral o el Registro Nacional de las
Personas configura un domicilio que siempre tendrá el carácter de denunciado.
El régimen de notificaciones “bajo responsabilidad de la parte actora” está
previsto para aquellos supuestos en que la parte actora atribuye un domicilio a un
demandado y asume la responsabilidad por las consecuencias que podrían
derivarse si en el futuro se detecta su falsedad (conf. art. 339 CPCCN). De todos
modos y con el fin de evitar nulidades, el instituto que debe ser interpretado con
suma prudencia, ya que –en la práctica- los litigantes solicitan este tipo de
notificación ante el primer fracaso de una cédula, sin asegurarse en forma
adecuada de la verosimilitud del domicilio que atribuyen al demandado. (ver
Acordada 9/90 C.S.J.N. modificada por Resolución 188/07 del Consejo de la
Magistratura, especialmente, art. 155 inc. e) En este supuesto, algunos juzgados
exigen que el peticionario demuestre “prima facie” la verosimilitud del domicilio
asignado mediante la agregación de recibos, piezas postales, extractos de guías
telefónicas, avisos publicitarios, domicilio fijado en la oportunidad de la audiencia
ante el S.E.C.L.O, etc. ..."
http://www.csjn.gov.ar/data/instructs.pdf
(pag.21, 22)