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  • EXPENSAS EXTRAORDINARIAS

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 #528726  por abogada26
 
Buenas tardes noches, colegas!
Llega una clienta al estudio con el siguiente problema, ella es propietaria. En reunion de consorcio se decidio establecer una cuota extraordinaria de una suma x , cuota de la cual no fue notificada, ella no asiste a las reuniones por horarios laborales que se lo impiden y ahora, le llega una cd , solicitando el pago del monto mas intereses.
Duda:
- Son ejecutables las expensas extraordinarias???
Gracias a quien pueda sacarme esta duda.
Rosana
 #529023  por DAL
 
Si, claro, si se tomó en asamblea valida la resolución, es legal y debe pagarlo. Si no fue a la asamblea puede impugnar la misma, normalmente pueden impugnar una asamblea los ausentes y los que votaron en contra. Pero habrá que ver con qeu fundamento lo hace, y no puede ser su ausencia, puede ser que no estba en el orden del día, por ejemplo.
 #529756  por abogada26
 
Gracias, Dal! Siempre me estas salvando!!
Hoy viene la sra y voy a decirle que pida copia del acta de la asamblea.
Ahora, si ella no estuvo y se voto con la mayoria requerida, igual puede impugnarla?
Debería pedir el estatuto del consorcio, no?
Gracias Dal!!!!!!!
 #529856  por DAL
 
Si claro, debería pedirla.
En general puede impurgnarla aunque la medida haya sido tomada con la mayoría requerida, pero deberás ver que causa esgrime.
En general los ataques son: ausencia o defecto de notificación a la asamblea, la resolución adoptada no integraba el orden del día ni era conexa y se violó el sistema de mayorías (con sus variantes, no había quorum, poderes indebidos, propietarios insuficientes, error de computo de porcentajes cuando se vota por porcentaje, etc).
Pero las impugnaciones son en general nulidades, no disconformidades. Es decir, no puede decir que ella no esta de acuerdo porque no tiene plata, o le parece innecesario el gasto que se intenta pagar con esa plata, ya que esto debio plantearlo en la asamblea y si ella no fue, no puede cuestionar o pretender debatir por otra vía, l oque resolvieron los presentes, el sistema de asamblea presupone que el itneresado discuta en ella sus puntos de vista y estos se obtengan por mayoría, y el que no concurre debe acatar la resolución adpotada por los que sí se presentaron, siempre que esta resolución sea valida.

Hay un librito muy viejo que no me acuerdo el autor, que se llama ASAMBLEAS de CONSORCIO o algo así, que tiene TODO lo que siempre uno ha querido saber sobre asambleas, y lo que uno no quería saber, tambien, con jurisprudencia. Recomendable, MUY RECOMENDABLE, y cortito, casi de bolsillo.