diabla87 escribió:Hola.
si bine como dice martin la ley afirma que el contrato de locacion de vivienda tendra un minimo de 5 años, ello no quita que se pueda hacer un contrato por menor tiempo.
Sin embargo, concluidos los 5 meses, el inquilino puede demandar quedarse el minimo de dos años.
si el inquilino a los 5 meses se va, el contrtao es valido y se considera que existio. sino, el inquilino tiene derecho a quedarse dos años.
Me explico?
Primero: la ley habla de un minimo de 2 años, no de 5...
Segundo: tu rebuscada explicacion no coincide con el claro texto de la ley. Si el contrato es por menos de 2 o 3 años, segun el caso, se considera hecho por el mínimo legal. Y si el inquilino se quiere ir antes tiene la opcion del art 8 d la 23.091 "Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso"
O sea, el razonamiento es exactamente al reves: minimo legal de 2 años con posibilidad de rescicion anticipada por el locatario, no un contrato de menos tiempo con opcion a pedir que dure 2 años...
Saludos