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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #528013  por anet
 
hola a todos, consulte en el foro laboral, pero quizas en este tengo mas suerte
El tema es el siguiente el tabajador tiene resuelta la jubilacion en 09/03/2010, sin alta hasta hoy, su empleador lo despide por art 252 de la ley de contrato de trabajo el 31/03/2010.- La lct habla de "concedido el beneficio", esto habla del alta del beneficio, es decir desde el efectivo goce, o desde que aparece resuelto favorablemente , que es lo que argumneta la empresa ???
gracias
 #528024  por celiaEsc
 
Hola La empresa tiene que haberlo intimado, y desde la intimación, tiene que esperarlo un año hasta que le otorguen el beneficio, si éste está concedido, el empleado cobrará el retro desde el inicio del trámite. no desde el 9 de marzo. y luego de ésto, concedido el beneficio y conocido ésto por el empleador lo puede despedir, en virtud del art. 252, sin obligación de indemnizarlo. saludos
 #528095  por hugo2
 
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales
Estoy de acuerdo en un 100 por ciento con celia, ley dice claramente "concedido" el beneficio, no cobrado el beneficio.
 #528121  por celiaEsc
 
Claro: además después del Plenario Couto de Capa, ningñun empleador desea que se pase de esa fecha, ya que de continuar con la relación laboral, si después desea despedirlo deberá indemnizarlo pagándole toda la indemnización por antiguedad, ya que la jubilación da el cese, pero si continúa trabajando, se unifican todos los años. A ningún patrón le conviene. te envío el plenario por mp. Saludos
 #528127  por anet
 
gracias celia, es que mi confusion, a pesar que la ley sea clara, se dio cuando lei fallos por el 253, donde tomaban como cese, el goce efectivo, y pense ¿¿¿como para el 253 es el goce y para el 252 la simple concesion???

gracias
 #528660  por celiaEsc
 
Hola son dos cosas diferentes en tu caso es la simple concesión, como ya está concedido el beneficio, es facultad del empleador, despedirlo sin indemnización, si después de eso, sigue la relación laboral, el empleador se pierde esa oportunidad, y deberá indemnizar al empleado por toda la antiguedad que tenga desde que ingresó a su empleo, sean 20 o 30 años, sumados a los que trabajó estando jubilado. Además el empleador que no avisa que el empleado se jubiló y´reingresó a la actividad, recibe una multa equivalente a 10 veces el sueldo que le paga al jubilado, Por eso no pierden la oportunidad de despedirlos sin pagar antiguedad, cuando pueden, como en tu caso.. saludos..
 #528684  por celiaEsc
 
Perdón; con el apuro, no se entendió bien lo que he querido decir, porque esto era discutible en el año 2000 se discutía si debía indemnizarlo desde que se jubiló o se le tomaba toda la antiguedad.-
1) en el fallo : Autos: "GORLAN Alvaro José c/ JUKI SACIFIA s/ Despido" expte.5449 Tribunal del Trabajo Nro.3 de La Matanza- San Justo 29 de diciembre de 2000, por ejemplo que decìa que
Que el art. 253 de la LCT … "en éste supuesto solo se computará como antigüedad el tiempo del servicio posterior al cese".-
Pero dispusieron que el art. 253 no opera automáticamente sino que el empleador debe hacer uso de la facultad legal e invocar para extinguir la relación laboral. la condición del trabajador de titular de un beneficio previsional de cualquier régimen.-

2) desde el fallo plenario Couto De Capa, Irene Marta c/ Areva S.A. s/ Ley 14.546" - CNTRAB - EN PLENO - 05/06/2009 Se terminaron todas las especulaciones, porque dispusieron que "Es aplicable lo dispuesto por el art. 253 último párrafo L.C.T. al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación".
Saludos