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  • menciono al heredero o no??

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 #527880  por dss
 
hola!
se me presento la siguiente cuestion. son tres los herederos de una casa, los tres son hnos. uno de ellos le cedio sus derechos por una deuda de dinero que habia entre ellos. el cedente no quiere tener nada que ver con el juicio sucesorio.. de hecho le perdieron el rastro, no saben donde vive, ni siquiera si esta en el pais.
ahora, como hago??? debo mencionrlo en el escrito de inicio??, lo puedo mencionar sin poner domicilio? porque si solo denuncio 2 herederos, la particion es 50 y 50, y no un 66 para uno y 33 para el otro.

dde ya gracias por la buena onda de siempre!
 #527883  por dss
 
perdon, no aclare que el que no sabemos donde esta, le cedio los derechos a otro de sus hnos.
 #527884  por chiqui79
 
Hola, yo lo denunciaria xq tiene que aceptar la herencia, sino no se si lo declaran heredero. ahi me entra la duda. si no acepta la herencia no podes hacer valer la cesion de tu cliente. pero espera otras opiniones.
 #528011  por sole10
 
dss escribió:hola!
se me presento la siguiente cuestion. son tres los herederos de una casa, los tres son hnos. uno de ellos le cedio sus derechos por una deuda de dinero que habia entre ellos. el cedente no quiere tener nada que ver con el juicio sucesorio.. de hecho le perdieron el rastro, no saben donde vive, ni siquiera si esta en el pais.
ahora, como hago??? debo mencionrlo en el escrito de inicio??, lo puedo mencionar sin poner domicilio? porque si solo denuncio 2 herederos, la particion es 50 y 50, y no un 66 para uno y 33 para el otro.

dde ya gracias por la buena onda de siempre!
En principio,debe decirse que la herencia no se adquiere por la aceptación;esa adquisición se adquiere de pleno derecho desde la muerte del causante (art.3420 CC);lo que sí debe manifestarse expresamente,es la renuncia a la misma (art.3345 CC).

Si la cesión de derechos hereditarios se hizo mediante escritura pública (art.1184 inc.6° ref.ley 17.711),los 2 herederos restantes pueden iniciar la sucesión.

Intervención en el juicio sucesorio:
Si la cesión es total,el cesionario tiene derecho a intervenir en el sucesorio en calidad de parte y con los mismos derechos que tenía el cedente.

Obviamente que debe denunciarselo en el expte.,ya que lo que la persona cede son sus derechos hereditarios y no su condición de heredero,porque no hay sucesión universal por contrato (ver nota al art.3280 del CC).
Art.1184.- Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
1 - Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro;
2 - Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión;
3 - Los contratos de sociedad civil, sus prórrogas y modificaciones;
4 - Las convenciones matrimoniales y la constitución de dote;
5 - Toda constitución de renta vitalicia;
6 - La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;
7 - Los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, y los poderes para administrar bienes, y cualesquiera otros que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública;
8 - Las transacciones sobre bienes inmuebles;
9 - La cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados en escritura pública;
10 - Todos los actos que sean accesorios de contratos redactados en escritura pública;
11 - Los pagos de obligaciones consignadas en escritura pública, con excepción de los pagos parciales, de intereses, canon o alquileres.