voy a contestar varios puntos en un solo post de varias cosas que han posteado algunos foristas.
1. al que expone me dijeron por lo bajo... por su relato se lo dijo un iniciador, te aconsejo despues de tener muchisima experiencia en esto jamas le hagas caso a un iniciador y menos a un orientador, el iniciador se piensa que puede determinarte un derecho y es un simple pasamanos el que tiene que reconocerte el periodo o no sera legales o computos dependiendo si deciden mandar a verificacion los expedientes o no.
Ademas como expuse en un post anterior hable con un familiar muy cercano mio que es jefe de udai que incluso tuvo una reunion con otros jefes de udais cuando ya estaba la resolcuion y el mail de fontdevila y me dijo no tengo ni idea no me bajaron linea de nada el lunes vere que pasa cuando lellgue a la oficina, sino lo sabe un jefe de udai menos un iniciador.
2 los que ya pagaron si hay que pelearla la pelearan y con la misma circular ya que la misma dice que la presentacion de la nueva documentacion entra a regir a partir de las relaciones regularizadas extemporaneamente a partir del 05/04 la aclaracion de importante la hacen para evitar que saquen turno y paguen despues del 5, si pagaste antes del 5 no importa la fecha que sacaste turno si pagaste despues del 5 por mas que hayas sacado turno antes entraras dentro del nuevo procedimiento. habra udais que interpreten otra cosa si y muchas, pero para eso estamos los profesionales para pelearla y como dijo una forista las circualres son obligatorias para lo empleados de las udais no para los administrados art 100 del decreto reglamentario de la lpa y dictamen 27648, asiq ue lo iniciaciarn por insiistencia sino se lo quieren tomar y se lo pelearan al area legal de la udai, de la jefatura regional o de la gerencia de asesoramiento que depende dela gaj.
3 la teoria de los actos propios se afectaria si piden los nuevos requisitos para los ya iniciados o acordados no, para los que vayan a iniciarse, salvo para los pagados antes del 5 fecha en que empieza a regir esta normativa que tambien estarian excluidos.
En materia previsional nadie tiene derechos adquiridos a la inamovilidad de la ley ni al cambio de interpretacion de la misma ya lo ha dicho la corte, incluso anses ha cambiado muchas veces los criterios en favor de los administrados y nadie ha dicho no porque me beneficia, se me ocurre el cese ficto los cambios de categorias en sicam y ni le cuento si nos vamos al tema pensiones como la anses ha receptado mucha de la jurisprudencia sin necesidad de tener que litigar para obtener dicho beneficio.
Ahora podemos discutir si la nueva manera de interpretar la normativa es ajustada a derecho o no y sino es ajustada a derecho pelearla en el ambito que corresponda yo opino que el sdm es un regimen con caracteristicas propias, la asimilacion a trabajador independiente hecha por la gaj en el dictamen 39057 la hicieron para encuadrar el tema de la regularidad, pero el regimen no deja de ser un regimen con un dador de trabajo el cual tiene que obligatoriamente pagar en el peor de los casos 20 pesos, el pago volvuntario es eso un pago voluntario para reunir los requisitos para jubialrse o para tener la obra social, pero siempre que se de el pago principal, y si se da el pago principal que es obligatorio y no el voluntario entonces la persona no tiene derecho a nada, la ley en ningun lugar establece la posibilidad de que la persona haga servicio domestico y pague todo de manera voluntaria es decir los 35 pesos con el 575, por lo tanto hay una obligacion para el dador de trabajo que si despues lo paga el supuesto empleado de su bolsillo, es otra cosa. Los unicos dos regimenes voluntarios son los que establece la 24241 no recuerdo si en su art 2 o 3 y la ley de ama de casa 24828.
Igual entiendo que es de imperiosa necesidad conseguir los dictamenes que menciona la circular 39283,39641,39796 para detectar inconsistencias en lo que dice la resolucion y la circualr con lo que dice la gaj.
Que pasa si el dador de trabajo dice que desconoce la realacion, porque puede ser que la persona haya trabajado y quiera pagarlo ahora y sea verdad, que pasa si el verificador va a la casa y no hay nadie y pasa un informe negativo como tantas veces he visto, el dictamen 39057 dice en su hoja 7 que si el empleador desconoce la relacion de trabajo la prueba testimonial es habil para acreditar la relacion.con lo cual ya tenemos un punto de inconsistencia de la resolcuion y de la circualr de donde agarrarnos si hay algun problema con la verificacion o con el verificador, ya que he visto algun tramite denegado porque el verificador no quieria ir porque decia que era zona de riesgo y el abogado dictaminante desconocer la relacion, si inaudito
Por eso creo que es indispensable encontrar esos dictamenes a la brevedad para saber hasta donde podemos ir y para atacar posibles excesos que contenga tanto la resolcion de prestaciones como la 16/10